Auto Supremo AS/0080/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

4)Denuncia que, el Tribunal de alzada omitió su consideración ante sus reclamos, referidos a: i)


4)Denuncia que, el Tribunal de alzada omitió su consideración ante sus reclamos, referidos a: i) Los incidentes de falta de notificación con la querella y la ausencia de la acusada en la audiencia conclusiva, refiriendo que se reclamó ante el Tribunal de sentencia; sin embargo, afirma la recurrente, que no observó que dicho reclamo fue planteado como incidente habiendo sido rechazado por Resolución 048/2012 de 12 de junio, y apelado en la vía incidental y reproducido en la instancia de la apelación restringida; y, ii) La excepción de prescripción; toda vez, que la suscripción del contrato de anticrético se la habría realizado el 16 de julio del 2007 y en consideración a la calificación del delito, la prescripción opera en el término de cinco años conforme prevé el art. 29 inc. 2) del CPP, concordante con el art. 30 de la misma ley, correspondiendo en consecuencia declarar la extinción de la acción por prescripción; empero, el Tribunal de alzada habría omitido estos extremos