En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado
En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado por causal sobreviniente conforme prevé el art. 316 inc. 1) del CPP, emitió la Resolución ahora impugnada prejuzgando el caso, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del mencionado código; se tiene, que la recurrente formuló este reclamo, sin cumplir con los presupuestos de admisibilidad, pues no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, lógicamente no explicó la contradicción a que se refiere la norma procesal penal para viabilizar la labor de contrastación que debe efectuar este Tribunal Supremo; y, con relación a la mera enunciación de defecto absoluto, la recurrente olvida exponer en qué consiste; de ello se entiende, explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado; y, cuál es el resultado dañoso, consecuentemente al no haberse cumplido con los presupuestos de admisibilidad ni flexibilización establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite III, este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 17 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 503 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)La recurrente alega que, ante su reclamo de la ilegítima presidencia del Tribunal de sentencia,
- 3)Como tercer agravio manifiesta, que se infringió el art 344 del CPP; toda vez, que
- 4)Denuncia que, el Tribunal de alzada omitió su consideración ante sus reclamos, referidos a: i)
- 5)Como quinto agravio, denuncia que ante su reclamo referido a la extinción de la acción,
- 7)También denuncia que ante su reclamo sobre la prejudicialidad, el Auto de Vista arguyó que
- 8)Denuncia como otro agravio, incompetencia en razón de materia; afirma, que al presentar documentos de
- 10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista al
- Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se
- conclusiva; y, ii) La excepción de prescripción
- En cuanto a los motivos quinto, séptimo y octavo, referidos a las excepciones de: i)
- Finalmente con relación al noveno motivo en la que denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
