Auto Supremo AS/0080/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado


En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado por causal sobreviniente conforme prevé el art. 316 inc. 1) del CPP, emitió la Resolución ahora impugnada prejuzgando el caso, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del mencionado código; se tiene, que la recurrente formuló este reclamo, sin cumplir con los presupuestos de admisibilidad, pues no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, lógicamente no explicó la contradicción a que se refiere la norma procesal penal para viabilizar la labor de contrastación que debe efectuar este Tribunal Supremo; y, con relación a la mera enunciación de defecto absoluto, la recurrente olvida exponer en qué consiste; de ello se entiende, explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado; y, cuál es el resultado dañoso, consecuentemente al no haberse cumplido con los presupuestos de admisibilidad ni flexibilización establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite III, este motivo deviene en inadmisible