Auto Supremo AS/0080/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

7)También denuncia que ante su reclamo sobre la prejudicialidad, el Auto de Vista arguyó que


6)Denuncia como otro agravio, violación al principio de inmediación y continuidad, pues en el desarrollo del proceso habrían existido suspensiones injustificadas atribuibles a la instancia jurisdiccional, infringiendo el art. 330 del CPP concordante con el art. 334 de la misma norma penal, incurriendo en actividad procesal defectuosa absoluta.



7)También denuncia que ante su reclamo sobre la prejudicialidad, el Auto de Vista arguyó que no se cuestionó dicho extremo; empero, alega el recurrente que, no es evidente pues en el punto tres bajo el rótulo excepciones rechazadas habría hecho incidencia sobre la misma conforme prevé el art. 308 núm. 1) del CPP, adjuntando prueba sobre la existencia del proceso civil ejecutivo seguido por la querellante contra su persona donde –alega-efectuó depósitos por la totalidad de la deuda, al efecto invoca el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio