Auto Supremo AS/0080/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación pública (fs. 32 a 33 vta.) y particular (fs. 39 a 40 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs. 367 a 372 vta.), declaró a la imputada María Lourdes Nava Rojas, autora de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de sesenta días multa a razón de diez bolivianos por día y costas en favor del Estado, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 380 a 386), siendo resuelto por Auto de Vista 77/2013 de 4 de octubre (fs. 437 a 438 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio (fs. 481 a 485 vta.), disponiendo que el mismo Tribunal dicte nueva Resolución observando la doctrina legal establecida, en cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 54/2014 de 15 de agosto, que declaró improcedente el recurso planteado por la imputada; en consecuencia, nuevamente confirmó la Sentencia