De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 32 a 33 vta.) y particular (fs. 39 a 40 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs. 367 a 372 vta.), declaró a la imputada María Lourdes Nava Rojas, autora de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de sesenta días multa a razón de diez bolivianos por día y costas en favor del Estado, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 380 a 386), siendo resuelto por Auto de Vista 77/2013 de 4 de octubre (fs. 437 a 438 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio (fs. 481 a 485 vta.), disponiendo que el mismo Tribunal dicte nueva Resolución observando la doctrina legal establecida, en cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 54/2014 de 15 de agosto, que declaró improcedente el recurso planteado por la imputada; en consecuencia, nuevamente confirmó la Sentencia
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 17 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 503 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)La recurrente alega que, ante su reclamo de la ilegítima presidencia del Tribunal de sentencia,
- 3)Como tercer agravio manifiesta, que se infringió el art 344 del CPP; toda vez, que
- 4)Denuncia que, el Tribunal de alzada omitió su consideración ante sus reclamos, referidos a: i)
- 5)Como quinto agravio, denuncia que ante su reclamo referido a la extinción de la acción,
- 7)También denuncia que ante su reclamo sobre la prejudicialidad, el Auto de Vista arguyó que
- 8)Denuncia como otro agravio, incompetencia en razón de materia; afirma, que al presentar documentos de
- 10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista al
- Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se
- conclusiva; y, ii) La excepción de prescripción
- En cuanto a los motivos quinto, séptimo y octavo, referidos a las excepciones de: i)
- Finalmente con relación al noveno motivo en la que denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
