En cuanto a los motivos quinto, séptimo y octavo, referidos a las excepciones de: i)
En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 657/2007 de 15 de diciembre, 661/2007 de 15 de diciembre, 117/2006 de 20 de abril, 60/2007 de 27 de enero, 562/2004 de 1 de octubre, 41/2012 de 16 de marzo y “DEMAS AUTOS SUPREMOS RELACIONADOS EN EL AUTO SUPREMO 230/2014 DE 9 DE JUNIO DEL 2014…” al no haberse realizado la explicación de cuál la contradicción con los fundamentos contenidos en dichos precedentes, no serán considerados en la Resolución de fondo.
En cuanto a los motivos quinto, séptimo y octavo, referidos a las excepciones de: i) extinción de la acción, pues no se habría considerado la aplicación del art. 133 del CPP; ii) prejudicialidad, toda vez, que habría adjuntando prueba sobre la existencia del proceso civil ejecutivo seguido por la querellante contra su persona, al efecto invoca el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio; y, iii) incompetencia en razón de materia, pues el contrato de anticrético al ser un documento de naturaleza civil correspondería su conocimiento a la jurisdicción civil, sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 278 de 12 de marzo de 2007 y 305 de 20 del mismo mes y año; sobre estas denuncias, corresponde señalar que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme establece el art. 403 núm. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones incidentales; por lo expuesto, los referidos motivos resultan inadmisibles
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 17 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 503 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)La recurrente alega que, ante su reclamo de la ilegítima presidencia del Tribunal de sentencia,
- 3)Como tercer agravio manifiesta, que se infringió el art 344 del CPP; toda vez, que
- 4)Denuncia que, el Tribunal de alzada omitió su consideración ante sus reclamos, referidos a: i)
- 5)Como quinto agravio, denuncia que ante su reclamo referido a la extinción de la acción,
- 7)También denuncia que ante su reclamo sobre la prejudicialidad, el Auto de Vista arguyó que
- 8)Denuncia como otro agravio, incompetencia en razón de materia; afirma, que al presentar documentos de
- 10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista al
- Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se
- conclusiva; y, ii) La excepción de prescripción
- En cuanto a los motivos quinto, séptimo y octavo, referidos a las excepciones de: i)
- Finalmente con relación al noveno motivo en la que denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
