- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 17 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 503 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)La recurrente alega que, ante su reclamo de la ilegítima presidencia del Tribunal de sentencia,
- 3)Como tercer agravio manifiesta, que se infringió el art 344 del CPP; toda vez, que
- 4)Denuncia que, el Tribunal de alzada omitió su consideración ante sus reclamos, referidos a: i)
- 5)Como quinto agravio, denuncia que ante su reclamo referido a la extinción de la acción,
- 7)También denuncia que ante su reclamo sobre la prejudicialidad, el Auto de Vista arguyó que
- 8)Denuncia como otro agravio, incompetencia en razón de materia; afirma, que al presentar documentos de
- 10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista al
- Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se
- conclusiva; y, ii) La excepción de prescripción
- En cuanto a los motivos quinto, séptimo y octavo, referidos a las excepciones de: i)
- Finalmente con relación al noveno motivo en la que denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
