Auto Supremo AS/0080/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se


Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se infringió el art 344 del CPP, pues no se habría tomado el juramento a los jueces ciudadanos constituyendo dicha omisión en defecto absoluto; por otro lado, a que se habría violado el principio de inmediación y continuidad, pues en el desarrollo del proceso habrían existido suspensiones injustificadas atribuibles a la instancia jurisdiccional, infringiendo el art. 330 concordante con el art. 334 del CPP; y, finalmente, que la conducta de la recurrente no se adecuaría a los tipos penales de Estafa ni Estelionato; toda vez que, su persona no habría actuado con engaños ni artificios sino habría ejercido únicamente su derecho propietario. De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido la Resolución impugnada; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal para analizar agravios únicamente vinculados a la Sentencia; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los actuales Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, los referidos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo. Y en relación a la denuncia de defecto absoluto o actividad procesal defectuosa, al no haberse cumplido con los presupuestos de flexibilización, tampoco corresponde ingresar al fondo por esa vía de excepción