Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se
Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se infringió el art 344 del CPP, pues no se habría tomado el juramento a los jueces ciudadanos constituyendo dicha omisión en defecto absoluto; por otro lado, a que se habría violado el principio de inmediación y continuidad, pues en el desarrollo del proceso habrían existido suspensiones injustificadas atribuibles a la instancia jurisdiccional, infringiendo el art. 330 concordante con el art. 334 del CPP; y, finalmente, que la conducta de la recurrente no se adecuaría a los tipos penales de Estafa ni Estelionato; toda vez que, su persona no habría actuado con engaños ni artificios sino habría ejercido únicamente su derecho propietario. De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido la Resolución impugnada; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal para analizar agravios únicamente vinculados a la Sentencia; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los actuales Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, los referidos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo. Y en relación a la denuncia de defecto absoluto o actividad procesal defectuosa, al no haberse cumplido con los presupuestos de flexibilización, tampoco corresponde ingresar al fondo por esa vía de excepción
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 17 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 503 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)La recurrente alega que, ante su reclamo de la ilegítima presidencia del Tribunal de sentencia,
- 3)Como tercer agravio manifiesta, que se infringió el art 344 del CPP; toda vez, que
- 4)Denuncia que, el Tribunal de alzada omitió su consideración ante sus reclamos, referidos a: i)
- 5)Como quinto agravio, denuncia que ante su reclamo referido a la extinción de la acción,
- 7)También denuncia que ante su reclamo sobre la prejudicialidad, el Auto de Vista arguyó que
- 8)Denuncia como otro agravio, incompetencia en razón de materia; afirma, que al presentar documentos de
- 10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista al
- Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se
- conclusiva; y, ii) La excepción de prescripción
- En cuanto a los motivos quinto, séptimo y octavo, referidos a las excepciones de: i)
- Finalmente con relación al noveno motivo en la que denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
