Auto Supremo AS/0080/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

Con relación al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista al


Con relación al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista al confirmar la ilegal irrupción del Presidente del Tribunal de Sentencia, incurrió a decir de la recurrente, en violación del art. “52-3” del CPP, por atentar al debido proceso; sobre este reclamo, se observa en el recurso que la recurrente invoca los Autos Supremos 657/2007 de 15 de diciembre, 49/2012 de 16 de marzo, 661/2007 de 15 de diciembre, 117/2006 de 20 de abril, 60/2007 de 27 de enero, 562/2004 de 1 de octubre, 41/2012 de 16 de marzo y “DEMAS AUTOS SUPREMOS RELACIONADOS EN EL AUTO SUPREMO 230/2014 DE 9 DE JUNIO DEL 2014…”; empero, se evidencia que el presunto agravio hubiera surgido antes de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar en términos claros; y, precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme establece el art. 416 del CPP, situación que no sucedió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos ordinarios de admisión, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio; consecuentemente, este motivo también resulta inadmisible