10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues
Sobre estos agravios la recurrente invoca los Autos Supremos 657/2007 de 15 de diciembre, 49/2012 de 16 de marzo, 661/2007 de 15 de diciembre, 117/2006 de 20 de abril, 60/2007 de 27 de enero, 562/2004 de 1 de octubre, 41/2012 de 16 de marzo y “DEMAS AUTOS SUPREMOS RELACIONADOS EN EL AUTO SUPREMO 230/2014 DE 9 DE JUNIO DEL 2014…”.
9)Como noveno agravio denuncia, que el Tribunal de alzada no consideró que la naturaleza del proceso corresponde a la acción civil; habida cuenta, que en el documento de anticrético base de la acción, en su cláusula cuarta establecería que: “El incumplimiento de la cláusula precedente dará lugar al resarcimiento de daños y perjuicios deberán tramitarse el mismo ante la JURISDICCION CIVIL”; así también, la prueba 3 de la acusadora señalaría: “en caso de incumplimiento me someto a las sanciones legales de ORDEN CIVIL”; entonces asevera, que debió aplicarse los arts. 363 núm. 2, 3 concordante con el art. 370 núm. 1, 4, 5, 6 y 11 del CPP, y revocar la sentencia disponiendo su absolución.
10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues con la celebración del contrato de anticrético no se incidió en engaños ni artificios al contrario la relación contractual reuniría todos los requisitos previstos por el art. 452 del Código Civil (CC). Agrega que al haber demostrado que su persona es propietaria del inmueble únicamente ejerció sus derechos conforme prevé el art. 105 del CC, no concurriendo los elementos del tipo penal de Estelionato
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 17 de noviembre de
- Del memorial que cursa de fs. 503 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)La recurrente alega que, ante su reclamo de la ilegítima presidencia del Tribunal de sentencia,
- 3)Como tercer agravio manifiesta, que se infringió el art 344 del CPP; toda vez, que
- 4)Denuncia que, el Tribunal de alzada omitió su consideración ante sus reclamos, referidos a: i)
- 5)Como quinto agravio, denuncia que ante su reclamo referido a la extinción de la acción,
- 7)También denuncia que ante su reclamo sobre la prejudicialidad, el Auto de Vista arguyó que
- 8)Denuncia como otro agravio, incompetencia en razón de materia; afirma, que al presentar documentos de
- 10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada al encontrarse inhabilitado
- Con relación al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista al
- Respecto a los motivos tercero, sexto y décimo, referidas por un lado; a que se
- conclusiva; y, ii) La excepción de prescripción
- En cuanto a los motivos quinto, séptimo y octavo, referidos a las excepciones de: i)
- Finalmente con relación al noveno motivo en la que denuncia que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
