Auto Supremo AS/0080/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues


Sobre estos agravios la recurrente invoca los Autos Supremos 657/2007 de 15 de diciembre, 49/2012 de 16 de marzo, 661/2007 de 15 de diciembre, 117/2006 de 20 de abril, 60/2007 de 27 de enero, 562/2004 de 1 de octubre, 41/2012 de 16 de marzo y “DEMAS AUTOS SUPREMOS RELACIONADOS EN EL AUTO SUPREMO 230/2014 DE 9 DE JUNIO DEL 2014…”.

9)Como noveno agravio denuncia, que el Tribunal de alzada no consideró que la naturaleza del proceso corresponde a la acción civil; habida cuenta, que en el documento de anticrético base de la acción, en su cláusula cuarta establecería que: “El incumplimiento de la cláusula precedente dará lugar al resarcimiento de daños y perjuicios deberán tramitarse el mismo ante la JURISDICCION CIVIL”; así también, la prueba 3 de la acusadora señalaría: “en caso de incumplimiento me someto a las sanciones legales de ORDEN CIVIL”; entonces asevera, que debió aplicarse los arts. 363 núm. 2, 3 concordante con el art. 370 núm. 1, 4, 5, 6 y 11 del CPP, y revocar la sentencia disponiendo su absolución.

10)Finalmente arguye que, su conducta no incurre en los delitos de Estafa ni Estelionato, pues con la celebración del contrato de anticrético no se incidió en engaños ni artificios al contrario la relación contractual reuniría todos los requisitos previstos por el art. 452 del Código Civil (CC). Agrega que al haber demostrado que su persona es propietaria del inmueble únicamente ejerció sus derechos conforme prevé el art. 105 del CC, no concurriendo los elementos del tipo penal de Estelionato