Al iniciar la demanda no se habría señalado cual era su calidad en la denominada
Al iniciar la demanda no se habría señalado cual era su calidad en la denominada OTB y el Sistema de Riego, que no se habría acreditado personería de las partes, que violaría el art. 687 del Código de Procedimiento Civil, sugiriendo que fuera parte de un proceso viciado de nulidad en violación del art. 11-II de la CPE, en relación a lo dispuesto por el art. 149 de la Ley 2028, al no haberse determinado la personería de OTB Mora Mora y la documentación del Sistema de Riego, que dice la misma debiera tener carácter de Cooperativa, no contarían con estatutos ni reglamentos que regulen y dirijan los procesos de rendición de cuentas, que la misma fuera una organización de control social y en ningún caso podría ejercer actos de con fines de lucro, por lo que no seria admitido la rendición de cuentas, refiriendo a la Ley de Municipalidades, cuestionando la denominación de socios
- Rocha
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Al iniciar la demanda no se habría señalado cual era su calidad en la denominada
- Las resoluciones de instancia de admisión de la demanda contravendrían lo establecido por el art
- Que el Juez Instructor habría dispuesto la entrega de toda la documentación del manejo económico
- Que los falsos demandantes se habrían apersonado al Juzgado de Partido señalando en el proceso
- Hace referencia a actuados del proceso de manera reiterativa, cuestionando la jurisdicción en la que
- En punto aparte refiere efectuar fundamentación jurídica, y señala al art
- Alude al voto disidente, pretendiendo incompetencia, que vulneraría el debido proceso, violando además dice las
- Como petitorio sostiene que recurre de casación en la forma y en el fondo a
- En razón de estar planteado el recurso de casación tanto en la forma como en
- Por otro lado, es preciso referir al principio de convalidación, y que las nulidades procesales
- Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo
- Por otro lado, a fin de desvirtuar la pretendida violación de la ley de Municipalidades
- En ese contexto cuando de manera genérica se pretende la existencia de violación del art
- Aquel aspecto no se configura en el caso de autos, pues si la recurrente consideraba
- Así explicada la problemática planteada por la recurrente, la reiteración de argumentos sobre la tramitación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
