CONSIDERANDO II:
Apelada la referida Sentencia por Roxana Victoria Fernández Rocha mediante memorial de fs. 689 a 693, es resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 707 a 709, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por parte de Roxana Victoria Fernández Rocha, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Refiere violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado y el debido proceso, al permitir que personas que no acreditaron la existencia de una OTB Mora Mora y a la vez un Sistema de Agua Potable y Riego de la Comunidad del mismo nombre. El Juez de Instrucción de Punata habría admitido una demanda violando el art. 58 del Código Civil, y por lo mismo los art. 327-3) y 4) además del 329 del Código de Procedimiento Civil. Aspectos que no habrían sido observados ni por el Juez A quo ni por el Ad quem y que habría obligación de hacerlo, que en el mismo error incurriría el Auto de 18 de agosto de 2014 al asumir competencia, que no correspondería a los arts. 58, 60 y siguientes del Código Civil con relación al art. 122 de la CPE, que el objeto de una OTB no podría ser distinto a la que fuera creada
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por parte de Roxana Victoria Fernández Rocha, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Refiere violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado y el debido proceso, al permitir que personas que no acreditaron la existencia de una OTB Mora Mora y a la vez un Sistema de Agua Potable y Riego de la Comunidad del mismo nombre. El Juez de Instrucción de Punata habría admitido una demanda violando el art. 58 del Código Civil, y por lo mismo los art. 327-3) y 4) además del 329 del Código de Procedimiento Civil. Aspectos que no habrían sido observados ni por el Juez A quo ni por el Ad quem y que habría obligación de hacerlo, que en el mismo error incurriría el Auto de 18 de agosto de 2014 al asumir competencia, que no correspondería a los arts. 58, 60 y siguientes del Código Civil con relación al art. 122 de la CPE, que el objeto de una OTB no podría ser distinto a la que fuera creada
- Rocha
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Al iniciar la demanda no se habría señalado cual era su calidad en la denominada
- Las resoluciones de instancia de admisión de la demanda contravendrían lo establecido por el art
- Que el Juez Instructor habría dispuesto la entrega de toda la documentación del manejo económico
- Que los falsos demandantes se habrían apersonado al Juzgado de Partido señalando en el proceso
- Hace referencia a actuados del proceso de manera reiterativa, cuestionando la jurisdicción en la que
- En punto aparte refiere efectuar fundamentación jurídica, y señala al art
- Alude al voto disidente, pretendiendo incompetencia, que vulneraría el debido proceso, violando además dice las
- Como petitorio sostiene que recurre de casación en la forma y en el fondo a
- En razón de estar planteado el recurso de casación tanto en la forma como en
- Por otro lado, es preciso referir al principio de convalidación, y que las nulidades procesales
- Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo
- Por otro lado, a fin de desvirtuar la pretendida violación de la ley de Municipalidades
- En ese contexto cuando de manera genérica se pretende la existencia de violación del art
- Aquel aspecto no se configura en el caso de autos, pues si la recurrente consideraba
- Así explicada la problemática planteada por la recurrente, la reiteración de argumentos sobre la tramitación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
