Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo
Con ese introductorio, en el caso en cuestión toda la argumentación expuesta por la recurrente en la forma, está dirigido a cuestionar aspectos que se produjeron en el proceso sin que haya merecido objeción alguna en el momento procesal oportuno, pues si consideraba la inexistencia de personería de la entidad demandante, estaba en el ineludible deber de observar aquel aspecto con la interposición de las excepciones que autoriza la ley, al no haberlo hecho así en casación no puede cuestionar aspectos consentidos y convalidados, sin tomar en cuenta además que en obrados existe la demostración de personería de la parte actora, con la documental de fs. 355 (reconocimiento de personería jurídica) por la entonces Prefectura del Departamento de Cochabamba, que se entiende fue otorgada conforme prescribía el Art. 7 del Decreto Supremo No. 23858 de 9 de septiembre con relación a lo previsto por el art. 5-I de la Ley 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular, a la presentación de “libro de actas, actas de asambleas, acta de posesión que designe a sus representantes y o autoridades, y/o Estatutos o Reglamentos respectivos”. Aspecto que desvirtúa la pretensión de la recurrente que cuestiona la inexistencia de personería así como sus estatutos de la Organización Territorial de Base Mora Mora.
Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo de apersonarse al proceso, pretendiendo violación del art. 687 del Código de Procedimiento Civil y trayendo como argumento además la vulneración de la norma constitucional así como de la ley de municipalidades, cuestionando una vez mas la personería de la entidad actora, y de manera impertinente sugerir que se tratara de ente con fines de lucro. Todos esos aspectos no fueron cuestionados en momento alguno por la recurrente, basta con revisar el memorial de fs. 25 a 28 en la que expone lo que considera rendición de cuentas de su parte, consecuentemente cuando ahora pretenda cuestionar aquellos aspectos sin haber sido tema de discusión en el proceso, estamos frente a una discusión sin base legal
Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo de apersonarse al proceso, pretendiendo violación del art. 687 del Código de Procedimiento Civil y trayendo como argumento además la vulneración de la norma constitucional así como de la ley de municipalidades, cuestionando una vez mas la personería de la entidad actora, y de manera impertinente sugerir que se tratara de ente con fines de lucro. Todos esos aspectos no fueron cuestionados en momento alguno por la recurrente, basta con revisar el memorial de fs. 25 a 28 en la que expone lo que considera rendición de cuentas de su parte, consecuentemente cuando ahora pretenda cuestionar aquellos aspectos sin haber sido tema de discusión en el proceso, estamos frente a una discusión sin base legal
- Rocha
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Al iniciar la demanda no se habría señalado cual era su calidad en la denominada
- Las resoluciones de instancia de admisión de la demanda contravendrían lo establecido por el art
- Que el Juez Instructor habría dispuesto la entrega de toda la documentación del manejo económico
- Que los falsos demandantes se habrían apersonado al Juzgado de Partido señalando en el proceso
- Hace referencia a actuados del proceso de manera reiterativa, cuestionando la jurisdicción en la que
- En punto aparte refiere efectuar fundamentación jurídica, y señala al art
- Alude al voto disidente, pretendiendo incompetencia, que vulneraría el debido proceso, violando además dice las
- Como petitorio sostiene que recurre de casación en la forma y en el fondo a
- En razón de estar planteado el recurso de casación tanto en la forma como en
- Por otro lado, es preciso referir al principio de convalidación, y que las nulidades procesales
- Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo
- Por otro lado, a fin de desvirtuar la pretendida violación de la ley de Municipalidades
- En ese contexto cuando de manera genérica se pretende la existencia de violación del art
- Aquel aspecto no se configura en el caso de autos, pues si la recurrente consideraba
- Así explicada la problemática planteada por la recurrente, la reiteración de argumentos sobre la tramitación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
