Auto Supremo AS/0084/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo

Con ese introductorio, en el caso en cuestión toda la argumentación expuesta por la recurrente en la forma, está dirigido a cuestionar aspectos que se produjeron en el proceso sin que haya merecido objeción alguna en el momento procesal oportuno, pues si consideraba la inexistencia de personería de la entidad demandante, estaba en el ineludible deber de observar aquel aspecto con la interposición de las excepciones que autoriza la ley, al no haberlo hecho así en casación no puede cuestionar aspectos consentidos y convalidados, sin tomar en cuenta además que en obrados existe la demostración de personería de la parte actora, con la documental de fs. 355 (reconocimiento de personería jurídica) por la entonces Prefectura del Departamento de Cochabamba, que se entiende fue otorgada conforme prescribía el Art. 7 del Decreto Supremo No. 23858 de 9 de septiembre con relación a lo previsto por el art. 5-I de la Ley 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular, a la presentación de “libro de actas, actas de asambleas, acta de posesión que designe a sus representantes y o autoridades, y/o Estatutos o Reglamentos respectivos”. Aspecto que desvirtúa la pretensión de la recurrente que cuestiona la inexistencia de personería así como sus estatutos de la Organización Territorial de Base Mora Mora.
Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo de apersonarse al proceso, pretendiendo violación del art. 687 del Código de Procedimiento Civil y trayendo como argumento además la vulneración de la norma constitucional así como de la ley de municipalidades, cuestionando una vez mas la personería de la entidad actora, y de manera impertinente sugerir que se tratara de ente con fines de lucro. Todos esos aspectos no fueron cuestionados en momento alguno por la recurrente, basta con revisar el memorial de fs. 25 a 28 en la que expone lo que considera rendición de cuentas de su parte, consecuentemente cuando ahora pretenda cuestionar aquellos aspectos sin haber sido tema de discusión en el proceso, estamos frente a una discusión sin base legal