En razón de estar planteado el recurso de casación tanto en la forma como en
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En razón de estar planteado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo se pasa a resolver el mismo en el orden propuesto, en ese antecedente se tiene que:
En la forma
En razón de las fundamentaciones expuestas, corresponde aclarar que el proceso civil esta regido por principios procesales que deben considerarse para su validez, tales como el principio de preclusión, también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes
En razón de estar planteado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo se pasa a resolver el mismo en el orden propuesto, en ese antecedente se tiene que:
En la forma
En razón de las fundamentaciones expuestas, corresponde aclarar que el proceso civil esta regido por principios procesales que deben considerarse para su validez, tales como el principio de preclusión, también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes
- Rocha
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Al iniciar la demanda no se habría señalado cual era su calidad en la denominada
- Las resoluciones de instancia de admisión de la demanda contravendrían lo establecido por el art
- Que el Juez Instructor habría dispuesto la entrega de toda la documentación del manejo económico
- Que los falsos demandantes se habrían apersonado al Juzgado de Partido señalando en el proceso
- Hace referencia a actuados del proceso de manera reiterativa, cuestionando la jurisdicción en la que
- En punto aparte refiere efectuar fundamentación jurídica, y señala al art
- Alude al voto disidente, pretendiendo incompetencia, que vulneraría el debido proceso, violando además dice las
- Como petitorio sostiene que recurre de casación en la forma y en el fondo a
- En razón de estar planteado el recurso de casación tanto en la forma como en
- Por otro lado, es preciso referir al principio de convalidación, y que las nulidades procesales
- Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo
- Por otro lado, a fin de desvirtuar la pretendida violación de la ley de Municipalidades
- En ese contexto cuando de manera genérica se pretende la existencia de violación del art
- Aquel aspecto no se configura en el caso de autos, pues si la recurrente consideraba
- Así explicada la problemática planteada por la recurrente, la reiteración de argumentos sobre la tramitación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
