Que los falsos demandantes se habrían apersonado al Juzgado de Partido señalando en el proceso
Que los falsos demandantes se habrían apersonado al Juzgado de Partido señalando en el proceso que ya habría sido declarado contencioso, sin establecer con claridad las fechas de las cuales debía rendirse cuentas, aclarando las fechas que considera debía realizar, que habría efectuado rendición de cuentas a los directorios existentes y los miembros de la OTB Mora Mora, no existiendo constancia de dineros a su persona, la no existencia de cobros realizado por ella. Que ella de manera mensual rendía cuentas, y por ello considera violado los arts. 13, 14, 15 de la constitución Política del Estado, además del art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil
- Rocha
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Al iniciar la demanda no se habría señalado cual era su calidad en la denominada
- Las resoluciones de instancia de admisión de la demanda contravendrían lo establecido por el art
- Que el Juez Instructor habría dispuesto la entrega de toda la documentación del manejo económico
- Que los falsos demandantes se habrían apersonado al Juzgado de Partido señalando en el proceso
- Hace referencia a actuados del proceso de manera reiterativa, cuestionando la jurisdicción en la que
- En punto aparte refiere efectuar fundamentación jurídica, y señala al art
- Alude al voto disidente, pretendiendo incompetencia, que vulneraría el debido proceso, violando además dice las
- Como petitorio sostiene que recurre de casación en la forma y en el fondo a
- En razón de estar planteado el recurso de casación tanto en la forma como en
- Por otro lado, es preciso referir al principio de convalidación, y que las nulidades procesales
- Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo
- Por otro lado, a fin de desvirtuar la pretendida violación de la ley de Municipalidades
- En ese contexto cuando de manera genérica se pretende la existencia de violación del art
- Aquel aspecto no se configura en el caso de autos, pues si la recurrente consideraba
- Así explicada la problemática planteada por la recurrente, la reiteración de argumentos sobre la tramitación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
