Auto Supremo AS/0084/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2015

Fecha: 06-Feb-2015

En ese contexto cuando de manera genérica se pretende la existencia de violación del art

En ese contexto cuando de manera genérica se pretende la existencia de violación del art. 254-7) no tiene razón pues como se dijo supra no puede haber violación de la referida norma sino, la pretendida vulneración debe adecuarse a lo determinado por la misma, resultando incongruente el argumento. Sin embargo aun suponiendo que la denuncia fuera por que se adecuara a lo previsto en la norma procesal, no existe sustento para afirmar que existiera la carencia de alguna diligencia o trámite declarados esenciales, que estuviera expresamente penada con nulidad por la ley, resultando infundadas las aseveraciones realizadas por la parte recurrente, debiendo emitirse resolución conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil