En ese contexto cuando de manera genérica se pretende la existencia de violación del art
En ese contexto cuando de manera genérica se pretende la existencia de violación del art. 254-7) no tiene razón pues como se dijo supra no puede haber violación de la referida norma sino, la pretendida vulneración debe adecuarse a lo determinado por la misma, resultando incongruente el argumento. Sin embargo aun suponiendo que la denuncia fuera por que se adecuara a lo previsto en la norma procesal, no existe sustento para afirmar que existiera la carencia de alguna diligencia o trámite declarados esenciales, que estuviera expresamente penada con nulidad por la ley, resultando infundadas las aseveraciones realizadas por la parte recurrente, debiendo emitirse resolución conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- Rocha
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Al iniciar la demanda no se habría señalado cual era su calidad en la denominada
- Las resoluciones de instancia de admisión de la demanda contravendrían lo establecido por el art
- Que el Juez Instructor habría dispuesto la entrega de toda la documentación del manejo económico
- Que los falsos demandantes se habrían apersonado al Juzgado de Partido señalando en el proceso
- Hace referencia a actuados del proceso de manera reiterativa, cuestionando la jurisdicción en la que
- En punto aparte refiere efectuar fundamentación jurídica, y señala al art
- Alude al voto disidente, pretendiendo incompetencia, que vulneraría el debido proceso, violando además dice las
- Como petitorio sostiene que recurre de casación en la forma y en el fondo a
- En razón de estar planteado el recurso de casación tanto en la forma como en
- Por otro lado, es preciso referir al principio de convalidación, y que las nulidades procesales
- Lo propio ocurre cuando cuestiona su intervención dando un entendimiento distinto al asumido a tiempo
- Por otro lado, a fin de desvirtuar la pretendida violación de la ley de Municipalidades
- En ese contexto cuando de manera genérica se pretende la existencia de violación del art
- Aquel aspecto no se configura en el caso de autos, pues si la recurrente consideraba
- Así explicada la problemática planteada por la recurrente, la reiteración de argumentos sobre la tramitación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
