Auto Supremo AS/0084/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Por otro lado, a fin de desvirtuar la pretendida violación de la ley de Municipalidades

Por otro lado, a fin de desvirtuar la pretendida violación de la ley de Municipalidades en el propósito de que debiera notificarse al Gobierno Municipal de Punata, debemos partir del hecho que en ningún momento ingresó en discusión en la petición de rendición de cuentas recursos que hubiera otorgado el ente municipal, sino mas bien se trata de un aspecto enteramente privado, que no merece mayor cuestionamiento tanto en la jurisdicción en la que se tramitó así como la presunta carencia de notificación al ente municipal de Punata, no existiendo razón lógica que respalde la pretendida violación del art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil, en razón a que esta norma no puede ser violada, sino las presuntas transgresiones deben subsumirse a lo determinado por aquella. En lo que respecta a los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial citada por la recurrente, no existe explicación de que se quiso denunciar, pues estas normas son claras en su contenido, la no posibilidad de retrotraer etapas concluidas excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y viole el derecho a la defensa; en el caso en cuestión, jamás hubo tal reclamo en la etapa procesal correspondiente sobre los aspectos que hoy se pretende exista base para anular obrados, por otro lado el pretendido de contravención a lo determinado por los arts. 152 y 149 de la Ley de Municipalidades tampoco tiene sustento, pues el propósito según se entiende de la argumentación es que se pronuncie respecto a lo demandado, sin una concreción de cual fuera la incidencia de ese pronunciamiento de la entidad municipal y cual la pertinencia de su intervención, cuando definido está que la rendición de cuentas solicitada no tiene nada que ver con ingresos que pudiera haberse generado desde el municipio, sino mas bien ingresos propios privados