Auto Supremo AS/0084/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2015

Fecha: 06-Feb-2015

CONSIDERANDO I:


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Roxana Victoria Fernández Rocha de fs. 712 a 715 vta., contra el Auto de Vista de 18 de agosto de 2014 de fs. 707 a 709 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Rendición de Cuentas, seguido por Freddy Zerna Veizaga, Edson Zerna Gutiérrez y Julia Gutiérrez García (Organización Territorial de Base Mora Mora y Sistema de Agua Potable y Riego de la Comunidad de Mora Mora), contra Roxana Victoria Fernández Rocha; respuesta de fs. 719 a 722 vta., la concesión de fs. 723, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y Sentencia No. 2 de Punata del Departamento de Cochabamba pronunció Sentencia cursante de fs. 685 a 687, declarando: PROBADA la demanda é IMPROBADA la reconvención de daños y perjuicios. Asimismo improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad é improcedencia de la demanda opuestas a fs. 362-365. En su mérito dispuso que las demandada Roxana Victoria Fernández Rocha en el plazo de ocho días de su legal notificación, rinda cuentas en forma clara y documentada al Directorio de la Comunidad de Mora Mora, conforme al Informe de Auditoria de fecha 15 de octubre de 2010, la suma de Bs. 40.911,80 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS ONCE 80/100 BOLIVIANOS) y $us. 899 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS), por concepto de administración del Sistema de Agua Potable de la comunidad de Mora Mora durante las Gestiones 2005 a 2009 y de enero a marzo de 2010; además por la administración de recursos de la Comunidad de Morar Mora desde julio de la gestión 2008 a marzo de 2010. Bajo prevención de Ley y de darse aplicación al art. 688 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Directorio de dicha Comunidad reconocer justos pagos que hubiere realizado la demandada, conforme a la prueba producida (hecho probado Nº 8)