a)En mérito a las querellas interpuestas recíprocamente por Adriana Gabriela Garzón Villarroel (fs
a)En mérito a las querellas interpuestas recíprocamente por Adriana Gabriela Garzón Villarroel (fs. 1 a 2 vta.) e Inés Romero Rodas de León (fs. 74 a 77), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 010/2011 de 29 de junio (fs. 116 a 121 vta.), que declaró a Adriana Gabriela Garzón Villarroel, absuelta de culpa y pena de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP; asimismo, dictó sentencia condenatoria contra Inés Romero Rodas de León por el delito de Injuria, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de cinco meses a favor de la colectividad, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos por día), sin costas, absolviéndola del delito de Difamación
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las querellas interpuestas recíprocamente por Adriana Gabriela Garzón Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare admisible el recurso y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora
- ii)Seguidamente describió la prueba documental, consistente en Acta de conciliación y acuerdo conciliatorio celebrado el
- iii)En el apartado VI, dedicado a la valoración y fundamentación jurídica, estableció que se probó
- iv)Inés Romero Rodas de León, negó haber afectado la reputación de la querellante; sin embargo,
- de víctima tiene un interés en el resultado del juicio y al declarar como imputada
- 3) Afirma que la Jueza no puede valorar el problema que tenía su hija con
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En estricta vinculación con la premisa sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia, en
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Incluso se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en
- En esa línea, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, al resolver la problemática
- III.2. Sobre el principio de libertad probatoria
- En estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema penal boliviano,
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3.Análisis del caso concreto
- Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
