Auto Supremo AS/0104/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

“Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y


Sobre el tema, resulta imperioso exponer el criterio sentado por este Tribunal a través del Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, emitido en un caso en el que se constató que el Tribunal de alzada al dejar sin efecto la Sentencia recurrida, se alejó de la doctrina legal asumida en cuanto a la libre valoración de la prueba, por cuanto contrariamente a lo asumido por aquél, se corroboró que la resolución de instancia no obró simplemente en referencia a la pruebas introducidas sino más al contrario estableció con precisión los hechos acreditados, efectuando la debida fundamentación descriptiva tanto de la prueba de cargo como de descargo y también desarrolló la fundamentación intelectiva, precisando las razones por las cuales otorgó credibilidad a las pruebas de cargo, estableciendo las coincidencias existentes entre las declaraciones de los testigos, así como las razones que justificaban la falta de precisión de fechas de los hechos objeto del juicio, conforme la explicación brindada por la perito de cargo; así como valoró las declaraciones de los testigos de descargo y de la perito ofrecida por la defensa, llegando a las conclusiones expuestas en su propio texto. En ese entendido, previa referencia a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, estableció que el Juzgador es libre para obtener su convencimiento, lejos del sistema de la prueba tasada, asumiendo el de la sana crítica; empero, delimitando los márgenes de acción en los que el Juez o tribunal deba enmarcar su decisorio a los principios de la lógica y los principios generales de la experiencia, bien pudiendo entonces el que juzga, afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento; tal es así que la clarificación de culpabilidad recae en aquella firme convicción y la eficacia que ejerza sobre ella la producción probatoria, a cuyo efecto sentó el siguiente entendimiento doctrinal:

“Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y pasos procesales inherentes a la sustanciación del juicio oral, realizados los actos de cierre por las partes y clausurado el debate, corresponde al Juez o Tribunal dictar una Sentencia, cimentada en la decisión asumida en la deliberación, sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, efectuando la labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a la contradicción ante sus sentidos