En aplicación del art
Ahora bien, conforme se estableció en los dos apartados supra expuestos, el Tribunal de alzada tiene específicas atribuciones cuando revisa la valoración probatoria de la prueba ejercitada por el juez o tribunal de instancia, debiendo constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica, conteniendo la debida fundamentación, cuidando que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en los arts. 173, concordante con el párrafo primero del 359, ambos del CPP, menos cuando la determinación se funde en una revalorización de la prueba, labor que conforme el precedente invocado no corresponde al Tribunal de alzada en la resolución de los recursos de apelación restringida formulados por las partes en la tramitación de la causa. Dentro de ese contexto, la Sala Penal Segunda en oportunidad de revisar la Sentencia 010/2011, cuyos fundamentos acaban de ser ampliamente descritos determinó que: “…la declaración de Adriana Garzón Villarroel (querellante y acusada), sólo se encuentra corroborada por la declaración del testigo Marcelo León Batallanos (…) en tal sentido el Tribunal de Alzada considera que no se efectuó una valoración integral de la prueba y no alcanza para sustentar un juicio de culpabilidad con relación al delito porque se la condena…” (sic), razonamiento en el que se advierte que se alejó de la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, por cuanto conforme se resaltó en el apartado III.2, en aplicación de la sana crítica, el juzgador puede afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento; por ende, no se puede exigir un número determinado de pruebas o deposiciones coincidentes de los testigos, si uno sólo puede crear convicción en el juzgador, más aún si se considera que la Jueza de Sentencia de manera fundamentada expresó que la convicción sobre la autoría y culpabilidad de Inés Romero Rodas la adquirió sobre la base no únicamente de dos declaraciones testificales (testigos Ever Esteve Millan Mercado y Marcelo León Batallanos), sino que determinó la existencia del dolo en la actuación delictiva por los antecedentes conflictivos que tuvieron Adriana Garzón Villarroel y la hija de la acusada, sobre los que de acuerdo a los principios de la lógica y los principios generales de la experiencia ejercidos por la Juzgadora, no desconocía precisamente en su condición de madre.
Por lo expuesto, se constata que el Auto de Vista 64/2014 contradijo la doctrina legal invocada por la recurrente y la adicional expuesta en el presente Auto Supremo, resultando en consecuencia fundado el presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 64/2014 de 5 de septiembre, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presenta Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por
intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de Ley
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las querellas interpuestas recíprocamente por Adriana Gabriela Garzón Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare admisible el recurso y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora
- ii)Seguidamente describió la prueba documental, consistente en Acta de conciliación y acuerdo conciliatorio celebrado el
- iii)En el apartado VI, dedicado a la valoración y fundamentación jurídica, estableció que se probó
- iv)Inés Romero Rodas de León, negó haber afectado la reputación de la querellante; sin embargo,
- de víctima tiene un interés en el resultado del juicio y al declarar como imputada
- 3) Afirma que la Jueza no puede valorar el problema que tenía su hija con
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En estricta vinculación con la premisa sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia, en
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Incluso se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en
- En esa línea, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, al resolver la problemática
- III.2. Sobre el principio de libertad probatoria
- En estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema penal boliviano,
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3.Análisis del caso concreto
- Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
