Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 64/2014, declarándolo con lugar, anulando la Sentencia 010/2011 y disponiendo la reposición del juicio por el Juzgado Primero de Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
a) En el considerando III, dedicado al análisis del caso, previo establecimiento que al Tribunal de alzada no le corresponde revalorizar prueba, sino que su labor se circunscribe a verificar si en dicha valoración nació un razonamiento intelectivo apegado a la lógica y a la experiencia, concluyó que la declaración de Adriana Garzón Villarroel, sólo se encuentra corroborada por la declaración del testigo Marcelo León Batállanos; en tal sentido, considera que no se efectuó una valoración integral de la prueba y no alcanzó para sustentar un juicio de culpabilidad con relación al delito por el que se condenó a la imputada, en el entendimiento que fue un hecho suscitado en lugar público, posibilitándose que una agresión verbal como la Injuria no pase inadvertida para las personas que trabajaban junto a Adriana Garzón Villarroel. Las declaraciones de los padres son referenciales porque no estuvieron presentes en el momento del supuesto hecho, no pudiendo dar cuenta si se dieron como lo relata su hija o si fueron injurias recíprocas; y,
b) Las circunstancias como se detallan en la Sentencia, señalan: “…el hecho generador de las vulneraciones (…) se han exteriorizado al proferir expresiones injuriosas que han dañado a su dignidad de persona, dentro de las instalaciones del Banco Sol, lugar de sus funciones demostrando así el ánimus injuriandi al manifestar de viva voz las expresiones injuriosas, el desfile probatorio pese al tiempo transcurrido, prueba de manera conteste y uniforme que Iné Romero Rodas ha vertido palabras injuriosas” (sic), aseveración sustentada en la declaración de Adriana Garzón Villarroel, y de un sólo testigo presencial de todos los que depusieron en juicio, por lo que considera que mal podría señalarse que la prueba fue uniforme y conteste cuando en realidad se trató de una sola declaración puesto que se trató de un juicio doble en el que la víctima fue también acusada, siendo evidente el agravio sustentado por la parte recurrente, dado que debió aplicarse el principio in dubio pro reo, habida cuenta que no se demostró más allá de la duda razonable que Inés Romero Roda injurió a Adriana Garzón Villarroel.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, a continuación se procederá a efectuar el análisis de los argumentos de la recurrente, circunscrito a la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 632/2014-RA, teniendo en cuenta que se denuncia que el Tribunal de alzada al emitir la Resolución impugnada hubiese incurrido en revalorización de prueba en contradicción con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las querellas interpuestas recíprocamente por Adriana Gabriela Garzón Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare admisible el recurso y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora
- ii)Seguidamente describió la prueba documental, consistente en Acta de conciliación y acuerdo conciliatorio celebrado el
- iii)En el apartado VI, dedicado a la valoración y fundamentación jurídica, estableció que se probó
- iv)Inés Romero Rodas de León, negó haber afectado la reputación de la querellante; sin embargo,
- de víctima tiene un interés en el resultado del juicio y al declarar como imputada
- 3) Afirma que la Jueza no puede valorar el problema que tenía su hija con
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En estricta vinculación con la premisa sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia, en
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Incluso se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en
- En esa línea, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, al resolver la problemática
- III.2. Sobre el principio de libertad probatoria
- En estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema penal boliviano,
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3.Análisis del caso concreto
- Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
