pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora
La Jueza Primera de Sentencia, a través de la Resolución 010/2011, absolvió de culpa y pena a Adriana Gabriela Garzón Villarroel, por los delitos de Difamación e Injuria, dictando sentencia condenatoria contra Inés Romero Rodas de León por el delito de Injuria, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de cinco meses a favor de la colectividad, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 5.- por día, sin costas, absolviéndola del delito de Difamación, con los siguientes fundamentos:
i)En el apartado dedicado al desarrollo de la prueba testifical de Adriana Garzón Villarroel, expuso las declaraciones de cada uno de los testigos restándole valor a los que no contribuyeron al esclarecimiento del hecho y asignándoles valor a los que consideró
pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora consideró creíble por ser espontánea y existir certeza de que era una persona que estuvo en el lugar de los hechos porque precisamente trabaja allí y además por considerar que no tiene interés en el proceso al ser testigo presencial del hecho ocurrido aunque no hubiera precisado las palabras vertidas en esa ocasión, acreditó que se suscitó el hecho. En igual sentido, concibió la declaración de Marcelo León Batallanos, afirmando que era una persona que estuvo en el lugar de los hechos porque precisamente trabajaba allí y además por considerar que no tiene interés en el proceso, constituyéndose en testigo presencial y directo del hecho ocurrido. Por otro lado, en cuanto a la prueba producida por Inés Romero Rodas, específicamente en cuanto a Mario Sergio Medina Hoyos, quien manifestó que presenció el hecho, la Juez estableció que la misma tenía relativa credibilidad porque tuvo dubitaciones e incurrió en contradicción con los testigos Ever Esteve Millan Mercado y Marcelo León Batallanos, cuando manifestó que no había gente, siendo que los funcionarios manifestaron que la cola era larga y que había mucha gente; asimismo, en cuanto a que iba acompañada de un niña, los funcionarios expresaron que estaba sola. Con relación a la declaración de Rina Adriana Rodas Mamani, manifestó que tenía relativa credibilidad por cuanto cayó en contradicción cuando manifestó que no había gente, siendo que los funcionarios manifestaron que la cola era larga y que había mucha gente, dijo que no se le acercó nadie a Inés Romero Rodas; empero, el testigo Esteve Millan Mercado, aseguró que se le acercó para decirle que se vaya; y, sobre todo al decir que se acercó sola, siendo que Sergio Medina Hoyos dijo que estaba con una niña
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las querellas interpuestas recíprocamente por Adriana Gabriela Garzón Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare admisible el recurso y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora
- ii)Seguidamente describió la prueba documental, consistente en Acta de conciliación y acuerdo conciliatorio celebrado el
- iii)En el apartado VI, dedicado a la valoración y fundamentación jurídica, estableció que se probó
- iv)Inés Romero Rodas de León, negó haber afectado la reputación de la querellante; sin embargo,
- de víctima tiene un interés en el resultado del juicio y al declarar como imputada
- 3) Afirma que la Jueza no puede valorar el problema que tenía su hija con
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En estricta vinculación con la premisa sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia, en
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Incluso se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en
- En esa línea, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, al resolver la problemática
- III.2. Sobre el principio de libertad probatoria
- En estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema penal boliviano,
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3.Análisis del caso concreto
- Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
