Auto Supremo AS/0104/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración


De la revisión de la Sentencia, se establece que la Jueza de instancia, en el apartado dedicado al desarrollo de la prueba testifical de Adriana Garzón Villarroel, expuso las declaraciones de cada uno de los testigos restándole valor a los que no contribuyeron al esclarecimiento del hecho y asignándoles valor a los que consideró pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora consideró creíble por ser espontánea y existir certeza de que era una persona que estuvo en el lugar de los hechos porque precisamente trabaja allí y además por considerar que no tiene interés en el proceso al ser testigo presencial del hecho ocurrido aunque no hubiera precisado las palabras vertidas en esa ocasión, acreditó que se suscitó el hecho. En igual sentido, concibió la declaración de Marcelo


León Batallanos, afirmando que era una persona que estuvo en el lugar de los hechos porque precisamente trabajaba allí y además por considerar que no tiene interés en el proceso, constituyéndose en testigo presencial y directo del hecho ocurrido, sobre las que estableció en el acápite de valoración y fundamentación jurídica que, la imputada con la intención de
vulnerar el derecho al honor de Adriana Gabriela Garzón Villarroel, exteriorizó expresiones injuriosas que dañaron su dignidad de persona dentro de las instalaciones de Banco Sol, lugar de sus funciones, demostrando así el ánimus injuriandi, constituyendo la prueba conteste y uniforme, conclusión arribada también en apoyo a la prueba documental introducida y producida en juicio, sobre la cual el Juzgador, haciendo uso de la sana crítica infirió que: “…con anterioridad hubo problemas entre Adriana Gabriela Garzón V. y Giovana León hija de la acusada Inés Romero Rodas, agresiones de hecho que inclusive llegó a estrados judiciales, en consecuencia no es posible que una madre no supiera los problemas por los que estaba atravesando su hija, no es lógico creer y pensar que no haya podido enterarse pese a que quisieran ocultarle este hecho por una supuesta consideración a su salud, la experiencia humana indica que toda madre sale en defensa de sus hijos y se entera lo que pasa con ellos” (sic).

Con relación al tipo penal de Difamación atribuido a Adriana Gabriela Garzón Villarroel, estableció que exige que las conductas antijurídicas sean repetidas, extremo no demostrado, por cuanto sólo lo afirmó la afectada y de forma indirecta sus padres; empero, los testigos a los cuales consideró la Juzgadora creíbles y que no tienen interés en el proceso como son sus compañeros de trabajo, Ever Esteve Millan Mercado y Marcelo León Batallanos, manifestaron que presenciaron una única ocasión los hechos acusados.

Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración a la insuficiente prueba propuesta por Inés Romero Rodas, consistentes en testigos que incurrieron en contradicciones, que: “…no ha logrado generar convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, ya que la lógica y la experiencia enseña que Adriana Garzón al ser una profesional no se iba arriesgar a perder su trabajo, si hubiera querido castigar a sus agresoras en el delito de lesiones lo hubiera hecho y si quería injuriar a la Sra. Inés lo hubiera hecho fuera de su oficina, no es creíble que estando ocupada en un trabajo delicado como es de cajera pueda agredir verbalmente a alguien y ni para defenderse por cuanto se hubiera expuesto a que le saquen cuestiones desagradables delante de su compañeros de trabajo, además los testigos presenciales como son los compañeros de trabajo solo escucharon decir a Adriana Garzón que se retire” (sic), razonamiento con el que llegó a la convicción que la imputada, era autora y culpable del delito de Injuria, absolviéndola del delito de Difamación, eximiendo a Adriana Gabriela Garzón Villarroel de los delitos atribuidos