Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración
De la revisión de la Sentencia, se establece que la Jueza de instancia, en el apartado dedicado al desarrollo de la prueba testifical de Adriana Garzón Villarroel, expuso las declaraciones de cada uno de los testigos restándole valor a los que no contribuyeron al esclarecimiento del hecho y asignándoles valor a los que consideró pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora consideró creíble por ser espontánea y existir certeza de que era una persona que estuvo en el lugar de los hechos porque precisamente trabaja allí y además por considerar que no tiene interés en el proceso al ser testigo presencial del hecho ocurrido aunque no hubiera precisado las palabras vertidas en esa ocasión, acreditó que se suscitó el hecho. En igual sentido, concibió la declaración de Marcelo
León Batallanos, afirmando que era una persona que estuvo en el lugar de los hechos porque precisamente trabajaba allí y además por considerar que no tiene interés en el proceso, constituyéndose en testigo presencial y directo del hecho ocurrido, sobre las que estableció en el acápite de valoración y fundamentación jurídica que, la imputada con la intención de
vulnerar el derecho al honor de Adriana Gabriela Garzón Villarroel, exteriorizó expresiones injuriosas que dañaron su dignidad de persona dentro de las instalaciones de Banco Sol, lugar de sus funciones, demostrando así el ánimus injuriandi, constituyendo la prueba conteste y uniforme, conclusión arribada también en apoyo a la prueba documental introducida y producida en juicio, sobre la cual el Juzgador, haciendo uso de la sana crítica infirió que: “…con anterioridad hubo problemas entre Adriana Gabriela Garzón V. y Giovana León hija de la acusada Inés Romero Rodas, agresiones de hecho que inclusive llegó a estrados judiciales, en consecuencia no es posible que una madre no supiera los problemas por los que estaba atravesando su hija, no es lógico creer y pensar que no haya podido enterarse pese a que quisieran ocultarle este hecho por una supuesta consideración a su salud, la experiencia humana indica que toda madre sale en defensa de sus hijos y se entera lo que pasa con ellos” (sic).
Con relación al tipo penal de Difamación atribuido a Adriana Gabriela Garzón Villarroel, estableció que exige que las conductas antijurídicas sean repetidas, extremo no demostrado, por cuanto sólo lo afirmó la afectada y de forma indirecta sus padres; empero, los testigos a los cuales consideró la Juzgadora creíbles y que no tienen interés en el proceso como son sus compañeros de trabajo, Ever Esteve Millan Mercado y Marcelo León Batallanos, manifestaron que presenciaron una única ocasión los hechos acusados.
Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración a la insuficiente prueba propuesta por Inés Romero Rodas, consistentes en testigos que incurrieron en contradicciones, que: “…no ha logrado generar convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, ya que la lógica y la experiencia enseña que Adriana Garzón al ser una profesional no se iba arriesgar a perder su trabajo, si hubiera querido castigar a sus agresoras en el delito de lesiones lo hubiera hecho y si quería injuriar a la Sra. Inés lo hubiera hecho fuera de su oficina, no es creíble que estando ocupada en un trabajo delicado como es de cajera pueda agredir verbalmente a alguien y ni para defenderse por cuanto se hubiera expuesto a que le saquen cuestiones desagradables delante de su compañeros de trabajo, además los testigos presenciales como son los compañeros de trabajo solo escucharon decir a Adriana Garzón que se retire” (sic), razonamiento con el que llegó a la convicción que la imputada, era autora y culpable del delito de Injuria, absolviéndola del delito de Difamación, eximiendo a Adriana Gabriela Garzón Villarroel de los delitos atribuidos
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las querellas interpuestas recíprocamente por Adriana Gabriela Garzón Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare admisible el recurso y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora
- ii)Seguidamente describió la prueba documental, consistente en Acta de conciliación y acuerdo conciliatorio celebrado el
- iii)En el apartado VI, dedicado a la valoración y fundamentación jurídica, estableció que se probó
- iv)Inés Romero Rodas de León, negó haber afectado la reputación de la querellante; sin embargo,
- de víctima tiene un interés en el resultado del juicio y al declarar como imputada
- 3) Afirma que la Jueza no puede valorar el problema que tenía su hija con
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En estricta vinculación con la premisa sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia, en
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Incluso se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en
- En esa línea, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, al resolver la problemática
- III.2. Sobre el principio de libertad probatoria
- En estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema penal boliviano,
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3.Análisis del caso concreto
- Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
