Incluso se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en
Incluso se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51.2 del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes del CPP, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión de presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso” (las negrillas son nuestras). (Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero)
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las querellas interpuestas recíprocamente por Adriana Gabriela Garzón Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare admisible el recurso y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora
- ii)Seguidamente describió la prueba documental, consistente en Acta de conciliación y acuerdo conciliatorio celebrado el
- iii)En el apartado VI, dedicado a la valoración y fundamentación jurídica, estableció que se probó
- iv)Inés Romero Rodas de León, negó haber afectado la reputación de la querellante; sin embargo,
- de víctima tiene un interés en el resultado del juicio y al declarar como imputada
- 3) Afirma que la Jueza no puede valorar el problema que tenía su hija con
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En estricta vinculación con la premisa sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia, en
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Incluso se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en
- En esa línea, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, al resolver la problemática
- III.2. Sobre el principio de libertad probatoria
- En estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema penal boliviano,
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3.Análisis del caso concreto
- Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
