de víctima tiene un interés en el resultado del juicio y al declarar como imputada
v)Con relación al delito de Difamación, concluyó que las pruebas no fueron suficientes para demostrar el carácter de reiterativo en la conducta atribuida, solamente lo afirmó la afectada y de forma indirecta sus padres y los testigos a los cuales consideró la juzgadora creíbles, al no tener interés alguno en el proceso, como son los compañeros de trabajo, Ever Esteve Millan Mercado y Marcelo León Batállanos, quienes manifestaron que en una sola ocasión presenciaron los hechos acusados; y,
vi)Respecto a los delitos acusados y supuestamente cometidos por Adriana Gabriela Garzón Villarroel contra Inés Romero Rodas, culmina sosteniendo que la prueba no es suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, debido a que los testigos presentados por la imputada Inés Romero, presentaron muchas contradicciones y no lograron generar convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, ya que la lógica y la experiencia enseñan que Adriana Garzón al ser una profesional no se iba a arriesgar a perder su trabajo. Si hubiera querido castigar a sus agresoras por el delito de lesiones e injuriar a Inés Romero Rodas, lo hubiera hecho fuera de su oficina, no siendo creíble que estando ocupada en un trabajo delicado como es de cajera pueda agredir verbalmente a alguien, ni para defenderse, por cuanto se hubiera expuesto a que surjan cuestiones desagradables delante de sus compañeros de trabajo; además, los testigos presenciales, como los compañeros de trabajo, sólo escucharon decir a Adriana Garzón Villarroel “que se retire” (sic).
II.2.De la apelación restringida.
La imputada planteó apelación restringida contra la Sentencia 010/2011, con los siguientes cuestionamientos, estrictamente vinculados al recurso de casación:
1) Con el epígrafe de incorrecta aplicación de la ley y no valoración correcta de la prueba, en el transcurso del juicio oral y público, la Jueza adquirió certeza que era culpable del delito de injuria sobre la base de las declaraciones de Adriana Gabriela Garzón Villarroel, que en calidad
de víctima tiene un interés en el resultado del juicio y al declarar como imputada y no como testigo, lo hizo de manera incoherente y contradictoria, expresando mentira tras mentira, sobre la cual la Jueza cegó su sano juicio. Con relación a la declaración de Nancy Villarroel, madre de la querellante, la Jueza concluyó que la declaración fue natural, espontánea, por lo que le asignó credibilidad, no obstante que cuando la defensa le preguntó cómo se enteró de las supuestas agresiones verbales que se habría vertido en su contra, indicó “mi hija me dijo, me conto que era la señora Inés” (sic). Respecto a la declaración de Esteve Millán Mercado, fue un testigo que se encontraba a 30 metros de caja y sólo escuchó elevación de voz, por lo que no puede decir con certeza que ella insultó a Adriana Garzón Villarroel, es más, ni siquiera le reconoció; por ende, la Jueza de instancia no puede valorar la declaración de una persona que no presenció el momento real del supuesto delito. El testigo Marcelo León Batallano, que “fue muy bien influenciado incurriendo en muchas contradicciones” (sic), dijo que cometió el delito; en consecuencia, en base a un sólo testigo, la Jueza no podía ni debía tener certeza ni llegado a la convicción que era autora del delito de Injuria, por lo que establece que la Sentencia sólo denota convicción sobre “meras suposiciones”, no estando probado categóricamente que era autora del delito atribuido, careciendo de tipicidad, por cuanto un testigo no es suficiente para condenarle, además que en el transcurso del juicio no se probó con exactitud el día ni la hora del ilícito si es que ocurrió, pero como no existió es que no se pudo determinar ni el día ni la hora; empero, se la condena de igual forma, sin dar estricto cumplimiento al art. 124 del CPP; por ende, considera que la Jueza no valoró la prueba producida en aplicación del art. 173 del mismo Código
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las querellas interpuestas recíprocamente por Adriana Gabriela Garzón Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare admisible el recurso y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora
- ii)Seguidamente describió la prueba documental, consistente en Acta de conciliación y acuerdo conciliatorio celebrado el
- iii)En el apartado VI, dedicado a la valoración y fundamentación jurídica, estableció que se probó
- iv)Inés Romero Rodas de León, negó haber afectado la reputación de la querellante; sin embargo,
- de víctima tiene un interés en el resultado del juicio y al declarar como imputada
- 3) Afirma que la Jueza no puede valorar el problema que tenía su hija con
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En estricta vinculación con la premisa sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia, en
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Incluso se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en
- En esa línea, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, al resolver la problemática
- III.2. Sobre el principio de libertad probatoria
- En estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema penal boliviano,
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3.Análisis del caso concreto
- Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
