Auto Supremo AS/0104/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III


La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III.1, incurrió en revalorización de la prueba, pues sostuvo que la Juez de Sentencia basó su decisión en un sólo testigo y que por ello la prueba era insuficiente; sin embargo, por acta de audiencia de juicio se evidencia que la declaración de Marcelo León Batallanos fue corroborada por la atestación de Ever Esteve Milán Mercado, ambos funcionarios del Banco Sol, que en audiencia reconocieron a Inés Romero Rodas como su agresora, extremo que fue corroborado por la prueba documental; aspectos que fueron considerados en Sentencia, determinando la existencia del hecho punible, en base al sistema de la sana crítica, que superó al de la prueba tasada. Agrega que, al disponerse el reenvío, implícitamente se dispone la absolución de la imputada, quedando desprotegida su persona de la acción de la justicia, desconociéndose la valoración en conjunto que hizo la Jueza de Sentencia, quien explicó las pruebas de cargo y descargo que le llevaron a la certeza o duda, como exige la ley. En consecuencia, al pronunciarse el Tribunal de alzada sobre la credibilidad de los testigos, sin haber estado presente en juicio ni visto y oído la integridad de las pruebas, incurrió en contradicción al precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005