La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III.1, incurrió en revalorización de la prueba, pues sostuvo que la Juez de Sentencia basó su decisión en un sólo testigo y que por ello la prueba era insuficiente; sin embargo, por acta de audiencia de juicio se evidencia que la declaración de Marcelo León Batallanos fue corroborada por la atestación de Ever Esteve Milán Mercado, ambos funcionarios del Banco Sol, que en audiencia reconocieron a Inés Romero Rodas como su agresora, extremo que fue corroborado por la prueba documental; aspectos que fueron considerados en Sentencia, determinando la existencia del hecho punible, en base al sistema de la sana crítica, que superó al de la prueba tasada. Agrega que, al disponerse el reenvío, implícitamente se dispone la absolución de la imputada, quedando desprotegida su persona de la acción de la justicia, desconociéndose la valoración en conjunto que hizo la Jueza de Sentencia, quien explicó las pruebas de cargo y descargo que le llevaron a la certeza o duda, como exige la ley. En consecuencia, al pronunciarse el Tribunal de alzada sobre la credibilidad de los testigos, sin haber estado presente en juicio ni visto y oído la integridad de las pruebas, incurrió en contradicción al precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)En mérito a las querellas interpuestas recíprocamente por Adriana Gabriela Garzón Villarroel (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando III
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare admisible el recurso y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- pertinentes, declaraciones entre las que resalta la de Ever Esteve Millan Mercado, que la Juzgadora
- ii)Seguidamente describió la prueba documental, consistente en Acta de conciliación y acuerdo conciliatorio celebrado el
- iii)En el apartado VI, dedicado a la valoración y fundamentación jurídica, estableció que se probó
- iv)Inés Romero Rodas de León, negó haber afectado la reputación de la querellante; sin embargo,
- de víctima tiene un interés en el resultado del juicio y al declarar como imputada
- 3) Afirma que la Jueza no puede valorar el problema que tenía su hija con
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En estricta vinculación con la premisa sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia, en
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Incluso se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en
- En esa línea, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, al resolver la problemática
- III.2. Sobre el principio de libertad probatoria
- En estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema penal boliviano,
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3.Análisis del caso concreto
- Continuando con la fundamentación intelectiva de las pruebas, la Jueza de Sentencia concluyó, en consideración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
