Auto Supremo AS/0105/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015

Fecha: 12-Feb-2015

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3.- Acusa violación del debido proceso por falta de motivación y fundamentación respecto a la totalidad de agravios expuestos en el memorial de apelación conforme al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues el Ad quem no consideró distintas infracciones que las enumera en los incisos a) a la m), para señalar que el Ad quem ha incurrido en infracción al debido proceso, al derecho a la petición y atentado al derecho de motivación al no haberse pronunciado en relación a todos y cada uno de los puntos referidos en la expresión de agravios.
En el fondo.-
1.- Acusa violación de la ley, señalando que el contrato contenido en la E.P. N° 3512/2006 que cursa en fs. 498, en su clausula primera ha señalado que tiene domicilio en la Localidad de Montero, y en la cláusula octava se concedió en favor del arrendatario la opción de compra que debió ser comunicada mediante carta notariada, refiere que el Ad quem debió aplicar los arts. 24, 455, 519, 1287 y 1289 del Código Civil, pues las cláusulas primera y octava del documento, tienen la fuerza de ley; refieren que conforme a lo expuesto no es válida la notificación notarial de 29 de diciembre de 2008 saliente a fs. 512 que fue entregada a otra persona en un domicilio ubicado en le tercer anillo; asimismo acusa infracción del art. 455 del Código Civil para referir que no se hubiera formado el contrato de compra venta por no haber ejercido la opción en forma y plazo convenidos, pues describe que no tuvo conocimiento de la notificación notarial