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3.- Acusa violación del debido proceso por falta de motivación y fundamentación respecto a la totalidad de agravios expuestos en el memorial de apelación conforme al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues el Ad quem no consideró distintas infracciones que las enumera en los incisos a) a la m), para señalar que el Ad quem ha incurrido en infracción al debido proceso, al derecho a la petición y atentado al derecho de motivación al no haberse pronunciado en relación a todos y cada uno de los puntos referidos en la expresión de agravios.
En el fondo.-
1.- Acusa violación de la ley, señalando que el contrato contenido en la E.P. N° 3512/2006 que cursa en fs. 498, en su clausula primera ha señalado que tiene domicilio en la Localidad de Montero, y en la cláusula octava se concedió en favor del arrendatario la opción de compra que debió ser comunicada mediante carta notariada, refiere que el Ad quem debió aplicar los arts. 24, 455, 519, 1287 y 1289 del Código Civil, pues las cláusulas primera y octava del documento, tienen la fuerza de ley; refieren que conforme a lo expuesto no es válida la notificación notarial de 29 de diciembre de 2008 saliente a fs. 512 que fue entregada a otra persona en un domicilio ubicado en le tercer anillo; asimismo acusa infracción del art. 455 del Código Civil para referir que no se hubiera formado el contrato de compra venta por no haber ejercido la opción en forma y plazo convenidos, pues describe que no tuvo conocimiento de la notificación notarial
En el fondo.-
1.- Acusa violación de la ley, señalando que el contrato contenido en la E.P. N° 3512/2006 que cursa en fs. 498, en su clausula primera ha señalado que tiene domicilio en la Localidad de Montero, y en la cláusula octava se concedió en favor del arrendatario la opción de compra que debió ser comunicada mediante carta notariada, refiere que el Ad quem debió aplicar los arts. 24, 455, 519, 1287 y 1289 del Código Civil, pues las cláusulas primera y octava del documento, tienen la fuerza de ley; refieren que conforme a lo expuesto no es válida la notificación notarial de 29 de diciembre de 2008 saliente a fs. 512 que fue entregada a otra persona en un domicilio ubicado en le tercer anillo; asimismo acusa infracción del art. 455 del Código Civil para referir que no se hubiera formado el contrato de compra venta por no haber ejercido la opción en forma y plazo convenidos, pues describe que no tuvo conocimiento de la notificación notarial
- Partes: Leni Sofia Dzierzynski Ortiz. c/ Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A
- representada por Carlos
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, y
- Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala
- 2
- 1
- Refiere que el Ad quem también incurrió en error de derecho al aplicar el art
- Refiere ausencia valorativa o error de hecho por omisión valorativa en cuanto a la prueba
- Por lo expuesto solicita que en atención al recurso de casación en la forma se
- El art
- Ahora como el numeral 8) del art
- La demanda de fs
- Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S
- De la revisión de la demanda interpuesta por Empresa Agropecuaria BENASAL S
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
