Auto Supremo AS/0105/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015

Fecha: 12-Feb-2015

Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S

Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S.A., que cursa en fs. 471 a 476 vta. (fs. 176 a 181 vta. de la foliación del expediente antes de la acumulación) presentada ante el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil, de la cual en lo relevante para esta Resolución, dicha entidad señaló: que en fecha 21 de noviembre de 2006, suscribió un contrato de arrendamiento de propiedad agrícola de Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, denominada “La Conquista”, que cuenta con una superficie de 600.0081 Has. según mensura (588 Has. según títulos), plasmado en la E.P. Nº 3512/2006 en cuya cláusula octava se pactó el derecho de compra en favor de dicha empresa por el precio de $us.800.- por hectárea hasta el 31 de diciembre 2008, derecho de opción que fue ejercido por BENASAL S.A. en fecha 29 de diciembre de 2009 comunicando a la propietaria mediante carta notariada y que se apersone ante la notaria de Fe Pública Nº 59 con el objeto de que firme la minuta de transferencia; empero, como la propietaria no acudió a firmar nueva se remitió una segunda carta notariada de 31 de marzo de 2009 haciendo conocer que el dinero y la minuta de transferencia han permanecido en la Notaria; por ello ante la imposibilidad de efectuar el pago directamente a la propietaria, se ha tenido que activar el proceso de oferta de pago y consignación ante el Juzgado de Partido Noveno en lo Civil, en la que se efectuó el depósito por la suma de $us.471.0716,65.- empero la propietaria hasta esa fecha aun no habría suscrito la minuta de transferencia. En base a ese antecedente demanda el cumplimiento del contrato, solicitando que se ordene a Leni Sofia Dzierzynski Ortiz a que firme la minuta de transferencia de la propiedad denominada “la Conquista” y el pago de los daños y perjuicios; dicha demanda fue admitida mediante decreto de fs. 22 de junio de 2011 que cursa en fs. 478 (fs. 183 proceso individual antes de su acumulación). Posteriormente ambos procesos fueron acumulados, a conocimiento de este último operador judicial