Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S
Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S.A., que cursa en fs. 471 a 476 vta. (fs. 176 a 181 vta. de la foliación del expediente antes de la acumulación) presentada ante el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil, de la cual en lo relevante para esta Resolución, dicha entidad señaló: que en fecha 21 de noviembre de 2006, suscribió un contrato de arrendamiento de propiedad agrícola de Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, denominada “La Conquista”, que cuenta con una superficie de 600.0081 Has. según mensura (588 Has. según títulos), plasmado en la E.P. Nº 3512/2006 en cuya cláusula octava se pactó el derecho de compra en favor de dicha empresa por el precio de $us.800.- por hectárea hasta el 31 de diciembre 2008, derecho de opción que fue ejercido por BENASAL S.A. en fecha 29 de diciembre de 2009 comunicando a la propietaria mediante carta notariada y que se apersone ante la notaria de Fe Pública Nº 59 con el objeto de que firme la minuta de transferencia; empero, como la propietaria no acudió a firmar nueva se remitió una segunda carta notariada de 31 de marzo de 2009 haciendo conocer que el dinero y la minuta de transferencia han permanecido en la Notaria; por ello ante la imposibilidad de efectuar el pago directamente a la propietaria, se ha tenido que activar el proceso de oferta de pago y consignación ante el Juzgado de Partido Noveno en lo Civil, en la que se efectuó el depósito por la suma de $us.471.0716,65.- empero la propietaria hasta esa fecha aun no habría suscrito la minuta de transferencia. En base a ese antecedente demanda el cumplimiento del contrato, solicitando que se ordene a Leni Sofia Dzierzynski Ortiz a que firme la minuta de transferencia de la propiedad denominada “la Conquista” y el pago de los daños y perjuicios; dicha demanda fue admitida mediante decreto de fs. 22 de junio de 2011 que cursa en fs. 478 (fs. 183 proceso individual antes de su acumulación). Posteriormente ambos procesos fueron acumulados, a conocimiento de este último operador judicial
- Partes: Leni Sofia Dzierzynski Ortiz. c/ Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A
- representada por Carlos
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, y
- Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala
- 2
- 1
- Refiere que el Ad quem también incurrió en error de derecho al aplicar el art
- Refiere ausencia valorativa o error de hecho por omisión valorativa en cuanto a la prueba
- Por lo expuesto solicita que en atención al recurso de casación en la forma se
- El art
- Ahora como el numeral 8) del art
- La demanda de fs
- Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S
- De la revisión de la demanda interpuesta por Empresa Agropecuaria BENASAL S
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
