Por lo expuesto solicita que en atención al recurso de casación en la forma se
Por lo expuesto solicita que en atención al recurso de casación en la forma se anule obrados hasta fs. 852 o en su defecto de case el Auto de Vista y se declare probada la demanda y reconvención interpuesta por la recurrente improbada la demanda principal y reconvención formulada por BENASAL S.A., improbadas las excepciones perentorias opuestas por BENASAL S.A. en contra de la pretensión de la actora y probadas las excepciones perentorias interpuestas por la recurrente en contra de la pretensión de BENASAL S.A
- Partes: Leni Sofia Dzierzynski Ortiz. c/ Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A
- representada por Carlos
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, y
- Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala
- 2
- 1
- Refiere que el Ad quem también incurrió en error de derecho al aplicar el art
- Refiere ausencia valorativa o error de hecho por omisión valorativa en cuanto a la prueba
- Por lo expuesto solicita que en atención al recurso de casación en la forma se
- El art
- Ahora como el numeral 8) del art
- La demanda de fs
- Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S
- De la revisión de la demanda interpuesta por Empresa Agropecuaria BENASAL S
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
