Auto Supremo AS/0105/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015

Fecha: 12-Feb-2015

El art


CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El art. 106 del Código Procesal Civil, permite declarar la nulidad de oficio cuando se identifique vicio de procedimiento establecido en la ley, bajo esa consideración este Tribunal, advierte que la presente causa se ha tramitado en la jurisdicción ordinaria, cuando debió de haberse tramitado ante la jurisdicción agraria, quien de acuerdo a su juzgado agrario tiene la competencia para el conocimiento de la presente contienda, al efecto deberá de considerarse los puntos siguientes:
1.- De la jurisdicción agraria.-
La jurisdicción conforme al art. 4 de la Ley N° 025, se tiene que la función jurisdicción se la ejerce de la siguiente manera: “(EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL). I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios…”, bajo esa identificación se dirá que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano para administrar justicia, mediante sus órganos judiciales; en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial, para administrar justicia en un determinado asunto