De la revisión de la demanda interpuesta por Empresa Agropecuaria BENASAL S
De la revisión de las demanda interpuesta por Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, en lo fundamental cuestiona si la obligación que tenía Empresa Agropecuaria BENASAL S.A., hubiera sido cumplido, cuestiona la forma de proceder de dicha empresa, respecto a la notificación efectuada en la ciudad de Santa Cruz donde no esta su domicilio, cuando debió efectuarse la notificación en Montero y a raíz del mismo solicita la se declare caducidad del derecho de opción de venta de terrenos agrícolas que fue establecida en favor de Empresa Agropecuaria BENASAL S.A., esto quiere decir que la demandante cuestiona la prestación efectuada por BENASAL S.A. y con ello pretende la caducidad del derecho de opción que tendría dicha empresa agropecuaria sobre la venta de terrenos agrícolas, asimismo pretende la modificación del proceso de oferta de pago y consignación, deduciendo que la pretensión formulada por la actora es una acción personal, pues cuestiona si la forma de proceder de BENASAL S.A. fue o no la correcta, acción personal que tiene su origen en base al derecho de propiedad de un inmueble agrario como ha sido descrito por la propia actora en el contenido de su demanda y el contrato establecido en la Escritura Pública Nº 3512/2006.
De la revisión de la demanda interpuesta por Empresa Agropecuaria BENASAL S.A., se tiene que el mismo señala que con la demanda Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, hubiera suscrito un contrato de arrendamiento sobre 300 Has., en la que se hubiera pactado la opción de compra de terrenos en favor del arrendatario (BENASAL S.A.), derecho de opción que dicha empresa señala haberse ejercido mediante carta notificada notarialmente a la propietaria, habiendo efectuado el pago del precio de la venta mediante proceso judicial de oferta de pago y consignación, y en la pretensión principal señala que la vendedora cumpla con su obligación de firmar la minuta de transferencia y el pago de daños y perjuicios, pretensión principal que se traduce en una acción personal, pues busca el cumplimiento de la obligación para la transferencia de una propiedad inmueble agraria
De la revisión de la demanda interpuesta por Empresa Agropecuaria BENASAL S.A., se tiene que el mismo señala que con la demanda Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, hubiera suscrito un contrato de arrendamiento sobre 300 Has., en la que se hubiera pactado la opción de compra de terrenos en favor del arrendatario (BENASAL S.A.), derecho de opción que dicha empresa señala haberse ejercido mediante carta notificada notarialmente a la propietaria, habiendo efectuado el pago del precio de la venta mediante proceso judicial de oferta de pago y consignación, y en la pretensión principal señala que la vendedora cumpla con su obligación de firmar la minuta de transferencia y el pago de daños y perjuicios, pretensión principal que se traduce en una acción personal, pues busca el cumplimiento de la obligación para la transferencia de una propiedad inmueble agraria
- Partes: Leni Sofia Dzierzynski Ortiz. c/ Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A
- representada por Carlos
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, y
- Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala
- 2
- 1
- Refiere que el Ad quem también incurrió en error de derecho al aplicar el art
- Refiere ausencia valorativa o error de hecho por omisión valorativa en cuanto a la prueba
- Por lo expuesto solicita que en atención al recurso de casación en la forma se
- El art
- Ahora como el numeral 8) del art
- La demanda de fs
- Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S
- De la revisión de la demanda interpuesta por Empresa Agropecuaria BENASAL S
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
