Auto Supremo AS/0105/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015

Fecha: 12-Feb-2015

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art

Consiguientemente, se concluye que ambas partes litigaban acciones personales, que tiene su origen y derivan de una propiedad inmueble agraria, pues las pretensiones de ambas partes, tiene su origen en el contrato de opción de venta sobre propiedad inmueble agraria que fue descrito en la cláusula octava de la Escritura Pública Nº 3512/2006; por lo que se deduce que la jurisdicción ordinaria -pese a su atribución de administrar justicia- no tiene esa potestad de tomar conocimiento y resolver litigios en los que se encuentran comprendidas derechos y obligaciones que nacen de la propiedad y actividad agrarias, pues las acciones personales, reales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria son de conocimiento de los juzgados agrarios, que resultan ser componentes de la jurisdicción agraria, como señala el art. 39 num. 8) de la ley Nº 1715 modificado por la Ley Nº 3545, así se dirá que la jurisdicción agraria, en función de la administración de justicia, tiene principios especiales diferentes a los de la administración de justicia ordinaria, como es la “función económico social”, principio que resulta ser ajeno a la administración de justicia ordinaria, consiguientemente se concluye que los jueces de partido sexto en lo civil y séptimo en lo civil, al haber admitido las pretensiones descritas han actuado fuera de su competencia, pues como se dijo anteriormente la controversia debe ser dilucidada ante el juzgado agrario que resulta ser componente de la jurisdicción agraria (hoy agroambiental), por lo que corresponde sanear dicho error de procedimiento, debiendo las partes acudir ante los órganos de la jurisdicción agraria.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil