Refiere que el Ad quem también incurrió en error de derecho al aplicar el art
2.- Acusa violación al debido proceso, por error de hecho y de derecho en la valoración procesal, refiriendo que el Ad quem incurrió en error de hecho basando su criterio en que los jueces tiene la obligación de fundar sus fallos en las pruebas esenciales y decisivas, el A quo no individualizó las pruebas criterio que es contrario al Auto Supremo N° 136 de 16 de abril de 2002, que señala que la valoración de la prueba debe ser en su conjunto, no se calificó la prueba considerara “esencial” y la prueba “no esencial”.
Refiere que el Ad quem también incurrió en error de derecho al aplicar el art. 397 del Código de Procedimiento Civil por encima de la Constitución, pues la jurisprudencia constitucional hace referencia a una valoración integral y cita la Sentencia Constitucional N° 0290/2014 de 12 de febrero
Refiere que el Ad quem también incurrió en error de derecho al aplicar el art. 397 del Código de Procedimiento Civil por encima de la Constitución, pues la jurisprudencia constitucional hace referencia a una valoración integral y cita la Sentencia Constitucional N° 0290/2014 de 12 de febrero
- Partes: Leni Sofia Dzierzynski Ortiz. c/ Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A
- representada por Carlos
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, y
- Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala
- 2
- 1
- Refiere que el Ad quem también incurrió en error de derecho al aplicar el art
- Refiere ausencia valorativa o error de hecho por omisión valorativa en cuanto a la prueba
- Por lo expuesto solicita que en atención al recurso de casación en la forma se
- El art
- Ahora como el numeral 8) del art
- La demanda de fs
- Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S
- De la revisión de la demanda interpuesta por Empresa Agropecuaria BENASAL S
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
