Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala las acusaciones siguientes:
En la forma.-
1.- Acusa la violación al debido proceso por motivación arbitraria, en cuanto al derecho a la congruencia y el derecho de defensa, e identifica vicio de nulidad hasta fs. 852, aduciendo que ya en su recurso de apelación hubiera acusado que la cusa fue tramitada con omisión de las pretensiones deducidas por la recurrente en la demanda del primero proceso ordinario que sale a fs. 133, pues en el Auto de relación procesal no se incluye las pretensiones de la demanda y contestación del primer proceso ordinario a partir de ahí se genera el vicio de procedimiento; asimismo señala que a fs. 852 corresponde al segundo proceso y no incluyen en el mismo las pretensiones del primer proceso, siendo que en el Auto de relación procesal no se ha emitido las pretensiones del primer proceso
- Partes: Leni Sofia Dzierzynski Ortiz. c/ Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A
- representada por Carlos
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, y
- Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala
- 2
- 1
- Refiere que el Ad quem también incurrió en error de derecho al aplicar el art
- Refiere ausencia valorativa o error de hecho por omisión valorativa en cuanto a la prueba
- Por lo expuesto solicita que en atención al recurso de casación en la forma se
- El art
- Ahora como el numeral 8) del art
- La demanda de fs
- Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S
- De la revisión de la demanda interpuesta por Empresa Agropecuaria BENASAL S
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
