ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1547 a 1559 y vta., interpuesto por Leni Sofia Dzierzynsky Ortiz en contra del Auto de Vista Nº 212 de 09 de octubre de 2014 que cursa de fs. 1543 a 1545 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso doble seguido por la recurrente en contra de Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A., la concesión de fs. 1588, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil, pronunció la Sentencia de Nº 55 de 18 de julio de 2014 que cursa de fs. 1470 a 1476 vta., por la que declara probada la demanda y reconvención de cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, asimismo se declara probada la excepción de cosa juzgada e improbada la excepción perentoria de prescripción y caducidad presentadas por la empresa agropecuarias BENAZAL S.A.; declaró improbadas la demanda, reconvención y excepción es perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de legitimación activa, caducidad, falta de acción y derecho presentadas por Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, como consecuencia de la Resolución se dispuso que ésta suscriba el contrato de transferencia definitiva de la propiedad agrícola “LA CONQUISTA”, inscrita bajo la matricula computarizada Nº 70610000603, Nº 7061010000604 y Nº 706101000617 en favor de Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A., en el plazo de diez días, bajo prevención de que en caso omiso el Juez sea quien emita la minuta de transferencia correspondiente, y una vez suscrito en mismo y entregada la posesión del fundo rustico en el plazo de diez días procédase al endose y desglose del depósito judicial Nº 103617 por la suma de $us.471.716,56.- haciendo constar de que en caso de incumplimiento en cuanto a la entrega del predio se librara mandamiento de desapoderamiento correspondiente
- Partes: Leni Sofia Dzierzynski Ortiz. c/ Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A
- representada por Carlos
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, y
- Luego de señalar los antecedentes del proceso y el contenido del recurso de apelación, señala
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- Refiere que el Ad quem también incurrió en error de derecho al aplicar el art
- Refiere ausencia valorativa o error de hecho por omisión valorativa en cuanto a la prueba
- Por lo expuesto solicita que en atención al recurso de casación en la forma se
- El art
- Ahora como el numeral 8) del art
- La demanda de fs
- Por otra parte se tiene la demanda de Empresa Agropecuaria BENASAL S
- De la revisión de la demanda interpuesta por Empresa Agropecuaria BENASAL S
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
