Auto Supremo AS/0105/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015

Fecha: 12-Feb-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 1547 a 1559 y vta., interpuesto por Leni Sofia Dzierzynsky Ortiz en contra del Auto de Vista Nº 212 de 09 de octubre de 2014 que cursa de fs. 1543 a 1545 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso doble seguido por la recurrente en contra de Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A., la concesión de fs. 1588, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil, pronunció la Sentencia de Nº 55 de 18 de julio de 2014 que cursa de fs. 1470 a 1476 vta., por la que declara probada la demanda y reconvención de cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, asimismo se declara probada la excepción de cosa juzgada e improbada la excepción perentoria de prescripción y caducidad presentadas por la empresa agropecuarias BENAZAL S.A.; declaró improbadas la demanda, reconvención y excepción es perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de legitimación activa, caducidad, falta de acción y derecho presentadas por Leni Sofia Dzierzynski Ortiz, como consecuencia de la Resolución se dispuso que ésta suscriba el contrato de transferencia definitiva de la propiedad agrícola “LA CONQUISTA”, inscrita bajo la matricula computarizada Nº 70610000603, Nº 7061010000604 y Nº 706101000617 en favor de Empresa Agropecuaria BENAZAL S.A., en el plazo de diez días, bajo prevención de que en caso omiso el Juez sea quien emita la minuta de transferencia correspondiente, y una vez suscrito en mismo y entregada la posesión del fundo rustico en el plazo de diez días procédase al endose y desglose del depósito judicial Nº 103617 por la suma de $us.471.716,56.- haciendo constar de que en caso de incumplimiento en cuanto a la entrega del predio se librara mandamiento de desapoderamiento correspondiente