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3.- Indica que la Sala Civil Segunda no ha tomado en cuenta la obligatoriedad del art. 108 de la C.P.E. y que desconoció la interpretación del art. 410 del mismo cuerpo legal, bajo el título de Primacía de la Constitución, de lo que colige que la Ley de 31 de julio del 2002, es una Ley que se encuentra en rango jerárquico superior a Resolución Judicial o cualquier determinación del Gobierno Municipal de Vinto que no sea la de cumplir la Ley 2408, máxime si la Urbanización tiene un fin social de dotar vivienda y hábitat para los ex trabajadores ferroviarios de Vinto, los que a la fecha no han sido efectivizados por una transcripción errónea, siendo que la Ley 2408 de manera taxativa describe e individualiza que la superficie total de 19.031 m2 se encuentra ubicada en la Ex Estación de Vinto Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, por lo que la negatoria a un registro de subinscripción importaría un total desconocimiento a la Ley 2408, máxime si la prueba aportada a tiempo de incoar la petición de Subinscripción fue suficiente para generar convicción
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- De igual manera acusan que el Auto de Vista que confirma es incongruente y atentatorio
- Así mismo hace las siguientes puntualizaciones
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- Argumentan que estos serían extremos de certeza jurídica, que no habrían sido considerados por la
- Invocan el art
- Indicando las pruebas aparejadas sobre el error de transcripción consolidarían a su favor el derecho
- En base a esos antecedentes concluye indicando que interponen recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO III
- Para lo cual se debe discriminar una Sentencia de una Orden Judicial, ésta última es
- Así mismo se debe hacer referencia que, las Subinscripciones son conocidas también como rectificaciones, son
- En estos casos Juez debe simplemente verificar que concurran los presupuestos necesarios para dar curso
- Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multas, por ser error excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
