Auto Supremo AS/0106/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015

Fecha: 12-Feb-2015

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3.- Indica que la Sala Civil Segunda no ha tomado en cuenta la obligatoriedad del art. 108 de la C.P.E. y que desconoció la interpretación del art. 410 del mismo cuerpo legal, bajo el título de Primacía de la Constitución, de lo que colige que la Ley de 31 de julio del 2002, es una Ley que se encuentra en rango jerárquico superior a Resolución Judicial o cualquier determinación del Gobierno Municipal de Vinto que no sea la de cumplir la Ley 2408, máxime si la Urbanización tiene un fin social de dotar vivienda y hábitat para los ex trabajadores ferroviarios de Vinto, los que a la fecha no han sido efectivizados por una transcripción errónea, siendo que la Ley 2408 de manera taxativa describe e individualiza que la superficie total de 19.031 m2 se encuentra ubicada en la Ex Estación de Vinto Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, por lo que la negatoria a un registro de subinscripción importaría un total desconocimiento a la Ley 2408, máxime si la prueba aportada a tiempo de incoar la petición de Subinscripción fue suficiente para generar convicción