Auto Supremo AS/0106/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015

Fecha: 12-Feb-2015

Argumentan que estos serían extremos de certeza jurídica, que no habrían sido considerados por la

Argumentan que estos serían extremos de certeza jurídica, que no habrían sido considerados por la Sala Civil Segunda así como tampoco la eterna incertidumbre por falta de criterio jurídico y certeza jurídica, ya que la misma sala identifica e individualiza las porciones de terreno donde se encontrarían los asentamientos de comerciantes, dando lugar a que el bien se encuentre plenamente individualizado e identificado, negando cualquier tipo de posibles conflictos