ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcos Aras Aróstegui y Jorge Albino Barco en representación de la asociación “Virgen de Urkupiña” cursante a fojas 181 a 187 y vta., impugnando el Auto de vista de 14 de agosto de 2014 cursante de fojas 120 a 121 y vta., pronunciado por la sala civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso voluntario de subinscripción seguido por Marcos Aras Aróstegui y Jorge Albino Barco en su condición de representantes de la asociación “Virgen de Urkupiña” la concesión de fs. 191, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 36 a 37 en lo esencial se resume lo siguiente: Marcos Aras Aróstegui y Jorge Albino Barco, en representación de la Asociación “Virgen de Urkupiña” solicitan Subinscripción Judicial en proceso voluntario, radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo de Quillacollo de Cochabamba, el mismo emitió Auto Interlocutorio Definitivo en fecha 30 de enero de 2014, cursante a fojas 98, rechazando la demanda de fs. 36 y 37, subsanada en fojas 42 y 45
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- De igual manera acusan que el Auto de Vista que confirma es incongruente y atentatorio
- Así mismo hace las siguientes puntualizaciones
- 2
- 3
- 4
- 7
- 8
- Argumentan que estos serían extremos de certeza jurídica, que no habrían sido considerados por la
- Invocan el art
- Indicando las pruebas aparejadas sobre el error de transcripción consolidarían a su favor el derecho
- En base a esos antecedentes concluye indicando que interponen recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO III
- Para lo cual se debe discriminar una Sentencia de una Orden Judicial, ésta última es
- Así mismo se debe hacer referencia que, las Subinscripciones son conocidas también como rectificaciones, son
- En estos casos Juez debe simplemente verificar que concurran los presupuestos necesarios para dar curso
- Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multas, por ser error excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
