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5.- Se refiere a que el anterior Concejo municipal de Vinto negó la Urbanización, resolviéndose mediante Sentencia Constitucional 0042/2005-R ordenando “No eludir el cumplimiento de la Ley, paralizando todo trámite de los recurrentes……” cursante a fs.—
6.- (No existe este numeral en el Recurso)
7.- Indica que el actual Concejo con similares criterios que el anterior pretende impedir la regularización de su derecho propietario; señalando que el bien inmueble podría generar sobre posiciones con los propietarios aledaños, argumentando que no tendría individualizado los límites y colindancias, suscitando oposición con pruebas impertinentes que no estarían siendo dirigidas al centro de la problemática en cuestión así como tampoco tendrían incidencia sobre el objeto de la Subinscripción y manifiestan que en la Oposición el Gobierno Municipal de Vinto menciona el asentamiento de una feria tradicional por más de 40 años; pero no acompaña prueba idónea, bajo el principio de especificidad y congruencia, los que fueron forzados por la Sala Civil Segunda, pretendiendo conflictuar más los intereses con la Alcaldía, pretendiendo patrocinar ilícitos de Despojo, Perturbación de Posesión, delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, en franco desconocimiento de la Ley 2408 que delimitaría el fin social del hábitat y la vivienda
6.- (No existe este numeral en el Recurso)
7.- Indica que el actual Concejo con similares criterios que el anterior pretende impedir la regularización de su derecho propietario; señalando que el bien inmueble podría generar sobre posiciones con los propietarios aledaños, argumentando que no tendría individualizado los límites y colindancias, suscitando oposición con pruebas impertinentes que no estarían siendo dirigidas al centro de la problemática en cuestión así como tampoco tendrían incidencia sobre el objeto de la Subinscripción y manifiestan que en la Oposición el Gobierno Municipal de Vinto menciona el asentamiento de una feria tradicional por más de 40 años; pero no acompaña prueba idónea, bajo el principio de especificidad y congruencia, los que fueron forzados por la Sala Civil Segunda, pretendiendo conflictuar más los intereses con la Alcaldía, pretendiendo patrocinar ilícitos de Despojo, Perturbación de Posesión, delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, en franco desconocimiento de la Ley 2408 que delimitaría el fin social del hábitat y la vivienda
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- De igual manera acusan que el Auto de Vista que confirma es incongruente y atentatorio
- Así mismo hace las siguientes puntualizaciones
- 2
- 3
- 4
- 7
- 8
- Argumentan que estos serían extremos de certeza jurídica, que no habrían sido considerados por la
- Invocan el art
- Indicando las pruebas aparejadas sobre el error de transcripción consolidarían a su favor el derecho
- En base a esos antecedentes concluye indicando que interponen recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO III
- Para lo cual se debe discriminar una Sentencia de una Orden Judicial, ésta última es
- Así mismo se debe hacer referencia que, las Subinscripciones son conocidas también como rectificaciones, son
- En estos casos Juez debe simplemente verificar que concurran los presupuestos necesarios para dar curso
- Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multas, por ser error excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
