Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
Contra esa Resolución de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación cursante de fs. 100 a 101 y vta., concedido el mismo a fojas 109 al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el efecto suspensivo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, de fs. 120 a 121 y vta., CONFIRMA el Auto apelado con costas, en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandantes recurren de casación en el fondo, el mismo que se analiza y resuelve:
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
Los recurrentes acusan al Juez A quo de obrar atentatoriamente contra sus derechos y garantías fundamentales, como el debido proceso, la legalidad y la tutela efectiva, al rechazar la subinscripción. Argumentando que su fundamentación y motivación se hallan constitucionalmente protegidos en los arts. 24, 115-II), 117-I), 119-I y II) de la CPE
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- De igual manera acusan que el Auto de Vista que confirma es incongruente y atentatorio
- Así mismo hace las siguientes puntualizaciones
- 2
- 3
- 4
- 7
- 8
- Argumentan que estos serían extremos de certeza jurídica, que no habrían sido considerados por la
- Invocan el art
- Indicando las pruebas aparejadas sobre el error de transcripción consolidarían a su favor el derecho
- En base a esos antecedentes concluye indicando que interponen recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO III
- Para lo cual se debe discriminar una Sentencia de una Orden Judicial, ésta última es
- Así mismo se debe hacer referencia que, las Subinscripciones son conocidas también como rectificaciones, son
- En estos casos Juez debe simplemente verificar que concurran los presupuestos necesarios para dar curso
- Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multas, por ser error excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
