Auto Supremo AS/0106/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015

Fecha: 12-Feb-2015

Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial

Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial de un Proceso Ordinario que generará una Sentencia, debiendo reorientar su accionar hacia un trámite jurídico-administrativo efectivo, y que en atención a lo que establece el D.S. Nº 27957 art. 50.I), no es preciso darle a este tipo de trámite el carácter de proceso, el juez debe atender la petición de una orden judicial a fin de que mediante una Subinscripción, la oficina de Derechos Reales proceda a esa rectificación. Debiendo emitir una Resolución Fundamentada ordenando las rectificaciones solicitadas, no siendo necesario que pronuncie Sentencia, ni la admisión de un demandado o legitimado pasivo. Por lo que este Tribunal en uso y aplicación de una tutela judicial efectiva con alcance a procesos judiciales-administrativos y en atención al art. 17.I) de la Ley del Órgano Judicial le corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 num. 3) y 275 con relación al art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil. Ya que en este caso el Juez no se habría pronunciado oportunamente sobre lo reclamado y pedido