Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial
Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial de un Proceso Ordinario que generará una Sentencia, debiendo reorientar su accionar hacia un trámite jurídico-administrativo efectivo, y que en atención a lo que establece el D.S. Nº 27957 art. 50.I), no es preciso darle a este tipo de trámite el carácter de proceso, el juez debe atender la petición de una orden judicial a fin de que mediante una Subinscripción, la oficina de Derechos Reales proceda a esa rectificación. Debiendo emitir una Resolución Fundamentada ordenando las rectificaciones solicitadas, no siendo necesario que pronuncie Sentencia, ni la admisión de un demandado o legitimado pasivo. Por lo que este Tribunal en uso y aplicación de una tutela judicial efectiva con alcance a procesos judiciales-administrativos y en atención al art. 17.I) de la Ley del Órgano Judicial le corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 num. 3) y 275 con relación al art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil. Ya que en este caso el Juez no se habría pronunciado oportunamente sobre lo reclamado y pedido
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- De igual manera acusan que el Auto de Vista que confirma es incongruente y atentatorio
- Así mismo hace las siguientes puntualizaciones
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- Argumentan que estos serían extremos de certeza jurídica, que no habrían sido considerados por la
- Invocan el art
- Indicando las pruebas aparejadas sobre el error de transcripción consolidarían a su favor el derecho
- En base a esos antecedentes concluye indicando que interponen recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO III
- Para lo cual se debe discriminar una Sentencia de una Orden Judicial, ésta última es
- Así mismo se debe hacer referencia que, las Subinscripciones son conocidas también como rectificaciones, son
- En estos casos Juez debe simplemente verificar que concurran los presupuestos necesarios para dar curso
- Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multas, por ser error excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
