Distrito: Cochabamba
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 106/2015
Sucre: 12 de febrero 2015
Expediente: CBA - 130 – 14 – A
Partes: Marcos Aras Aróstegui; Jorge Albino Barco (Asociación Virgen de
Urkupiña)
Proceso: Subinscripción Judicial
Distrito: Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 106/2015
Sucre: 12 de febrero 2015
Expediente: CBA - 130 – 14 – A
Partes: Marcos Aras Aróstegui; Jorge Albino Barco (Asociación Virgen de
Urkupiña)
Proceso: Subinscripción Judicial
Distrito: Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- De igual manera acusan que el Auto de Vista que confirma es incongruente y atentatorio
- Así mismo hace las siguientes puntualizaciones
- 2
- 3
- 4
- 7
- 8
- Argumentan que estos serían extremos de certeza jurídica, que no habrían sido considerados por la
- Invocan el art
- Indicando las pruebas aparejadas sobre el error de transcripción consolidarían a su favor el derecho
- En base a esos antecedentes concluye indicando que interponen recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO III
- Para lo cual se debe discriminar una Sentencia de una Orden Judicial, ésta última es
- Así mismo se debe hacer referencia que, las Subinscripciones son conocidas también como rectificaciones, son
- En estos casos Juez debe simplemente verificar que concurran los presupuestos necesarios para dar curso
- Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multas, por ser error excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
