Auto Supremo AS/0106/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015

Fecha: 12-Feb-2015

En estos casos Juez debe simplemente verificar que concurran los presupuestos necesarios para dar curso

En estos casos Juez debe simplemente verificar que concurran los presupuestos necesarios para dar curso a la aclaración o corrección de aquellos datos que a criterio suyo, concurran a aclarar los registros, en ningún caso debe dar lugar a deducirse oposiciones, o conferir el derecho a ejercitar oposición ya que para este caso en particular, la calidad de “opositor” no faculta a cuestionar la legalidad o no de la Subinscripción dada la naturaleza del trámite, por lo que resultaría ajena e impertinente a lo solicitado, él mismo se limitará a aceptar o rechazar; pero no podrá rechazar la Subinscripción por una oposición suscitada, porque en este tipo de petitorios no hay lugar a la controversia, mismas que de existir y persistir, tendrían que resolverse en otro escenario distinto o proceso propiamente dicho