En base a esos antecedentes concluye indicando que interponen recurso de casación en el fondo
Cita también diferentes oficios y documentales que prueban la ubicación del bien, donde se establece que se encuentra en la provincia Quillacollo de la cuarta sección de Vinto, Zona Central , Calle Innominada y Simón I y Patiño de 25 m, con una superficie según escritura de 19 031 m2 según Ley 2408.
En base a esos antecedentes concluye indicando que interponen recurso de casación en el fondo solicitando la nulidad el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2014, emitido por la Sala Civil Segunda
En base a esos antecedentes concluye indicando que interponen recurso de casación en el fondo solicitando la nulidad el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2014, emitido por la Sala Civil Segunda
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- De igual manera acusan que el Auto de Vista que confirma es incongruente y atentatorio
- Así mismo hace las siguientes puntualizaciones
- 2
- 3
- 4
- 7
- 8
- Argumentan que estos serían extremos de certeza jurídica, que no habrían sido considerados por la
- Invocan el art
- Indicando las pruebas aparejadas sobre el error de transcripción consolidarían a su favor el derecho
- En base a esos antecedentes concluye indicando que interponen recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO III
- Para lo cual se debe discriminar una Sentencia de una Orden Judicial, ésta última es
- Así mismo se debe hacer referencia que, las Subinscripciones son conocidas también como rectificaciones, son
- En estos casos Juez debe simplemente verificar que concurran los presupuestos necesarios para dar curso
- Sin embargo el Juez debe diferenciar, comprender y discriminar lo que es una Orden Judicial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multas, por ser error excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
