Auto Supremo AS/0108/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2015

Fecha: 13-Feb-2015

Afirma de manera reiterada que existe error de hecho en la valoración de la sentencia

Afirma que su recurso contiene agravios distintos a los reclamados por su hijo Wences Alexis Aliaga Villagómez, señalando los siguientes aspectos:
Jamás su persona admitió y menos reconoció ni confesó que debía el monto de 9.500 $us. al demandante como se había señalado en la Sentencia del proceso penal y nunca se comprometió a devolver ningún monto de dinero; en la fecha que efectuó la transferencia del inmueble a su hijo Wences Alexis Aliaga Villagómez (20/09/07), no existía ningún crédito ni deuda liquida y exigible y que su inmueble se encontraba libre y alodial; que nunca tuvo la intención de perjudicar al actor ni existió colusión o acto fraudulento en la transferencia del inmueble, ni tuvo conocimiento su hijo de la supuesta deuda aducida por el actor; que el documento privado de 22 de marzo de 2007 fue suscrito entre parientes, su nombrado hijo Wences con sus abuelos maternos, no requiriéndose de reconocimiento de firmas y rúbricas.
En base a esos antecedentes indica de manera reiterada que el Auto de Vista sería una resolución citra e infra petita porque el Ad-quem no se habría pronunciado a sus agravios, aspecto que ameritaría la nulidad del Auto de Vista.
II.2.- Recurso de Wences Alexis Aliaga Villagómez:
En el fondo:
Afirma de manera reiterada que existe error de hecho en la valoración de la sentencia condenatoria presentada en calidad de prueba, dictada en el proceso penal en contra de su padre Jorge Wenceslao Aliaga Llanque, porque ese fallo no ordenó el pago de $us. 9,500 y en el presente proceso su padre no admitió y menos confesó esa situación y ante la inexistencia de crédito líquido y exigible y la alodialidad del inmueble, su indicado padre le transfirió lícitamente a su favor