ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 380 a 383 y vta., interpuesto por Jorge Wenceslao Aliaga Llanque y el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 387 a 394 interpuesto por Wences Alexis Aliaga Villagómez; ambos contra el Auto de Vista-Resolución Nº 167/2014 de 27 de mayo de 2014 de fs. 374 a 377, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción pauliana o revocatoria seguido por Hugo Trigo Yépez contra los recurrentes; las respuestas de fs. 398 a 400 y 403 a 405 a los recursos indicados; el Auto de concesión de fs. 407; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 75/2013 de 20 de marzo de 2013 de fs. 287 a 295 y vta., declaró probada la demanda y como consecuencia dispuso revocar la compra-venta efectuada entre Jorge Wenceslao Aliaga Llanque (vendedor) y Wences Alexis Aliaga Villagómez (comprador) mediante Escritura Pública Nº 297/2007 registrada en Derechos Reales bajo el Asiento A-3 de la Matrícula Nº 2.01.0.99.0123717; Sentencia que es complementada mediante Resolución Nº 133/2013 de 10 de mayo de fs. 298 por el que deja sin efecto el acto jurídico contendido en dicha Escrituras Pública y la cancelación de su registro y folio real en Derechos Reales; por otra parte declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los demandados.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia y su Auto complementario por los demandados de manera independiente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 167/2014 de 27 de mayo de 2014 de fs. 374 a 377, confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementario; en contra de esta resolución de segunda instancia, ambos demandados interpusieron recurso de casación por separado; Jorge Wenceslao Aliaga Llanque lo hizo simplemente en la forma y Wences Alexis Aliaga Villagómez lo hizo en el fondo y en la forma
- Aliaga Llanque
- Proceso: Acción pauliana o revocatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido de los recursos de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- Afirma de manera reiterada que existe error de hecho en la valoración de la sentencia
- Con relación al 1° requisito indica que se le calificó de insolvente a su padre
- Con relación al 4° requisito, vuelve a hacer referencia a la Sentencia penal indicando que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el Ad-quem ha dado respuesta a cada uno de los agravios reclamados
- En el supuesto caso de realizarse una consideración específica para su recurso de apelación, el
- III.2.- Recurso de Wences Alexis Aliaga Villagómez
- Al margen de lo manifestado, el recurrente cambia radicalmente de argumento toda vez que al
- En lo esencial, lo que el recurrente cuestiona es la falta de concurrencia de los
- Debemos empezar indicando que el fundamento del derecho de los acreedores se encuentra en el
- La efectivización del cobro de ese derecho de crédito, en la realidad puede muchas veces
- El tercer requisito previsto en el numeral 3) del art
- El cuarto requisito previsto en el art
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
