Auto Supremo AS/0108/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2015

Fecha: 13-Feb-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 380 a 383 y vta., interpuesto por Jorge Wenceslao Aliaga Llanque y el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 387 a 394 interpuesto por Wences Alexis Aliaga Villagómez; ambos contra el Auto de Vista-Resolución Nº 167/2014 de 27 de mayo de 2014 de fs. 374 a 377, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción pauliana o revocatoria seguido por Hugo Trigo Yépez contra los recurrentes; las respuestas de fs. 398 a 400 y 403 a 405 a los recursos indicados; el Auto de concesión de fs. 407; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 75/2013 de 20 de marzo de 2013 de fs. 287 a 295 y vta., declaró probada la demanda y como consecuencia dispuso revocar la compra-venta efectuada entre Jorge Wenceslao Aliaga Llanque (vendedor) y Wences Alexis Aliaga Villagómez (comprador) mediante Escritura Pública Nº 297/2007 registrada en Derechos Reales bajo el Asiento A-3 de la Matrícula Nº 2.01.0.99.0123717; Sentencia que es complementada mediante Resolución Nº 133/2013 de 10 de mayo de fs. 298 por el que deja sin efecto el acto jurídico contendido en dicha Escrituras Pública y la cancelación de su registro y folio real en Derechos Reales; por otra parte declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los demandados.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia y su Auto complementario por los demandados de manera independiente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 167/2014 de 27 de mayo de 2014 de fs. 374 a 377, confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementario; en contra de esta resolución de segunda instancia, ambos demandados interpusieron recurso de casación por separado; Jorge Wenceslao Aliaga Llanque lo hizo simplemente en la forma y Wences Alexis Aliaga Villagómez lo hizo en el fondo y en la forma