Al margen de lo manifestado, el recurrente cambia radicalmente de argumento toda vez que al
Al margen de lo manifestado, el recurrente cambia radicalmente de argumento toda vez que al momento de contestar la demanda opuso la indicada excepción de falta de acción y derecho, la misma que tiene por finalidad atacar la titularidad del derecho sustancial que se pretende hacer valer, no se trata de un aspecto meramente formal; sin embargo en el recurso de casación trae como argumento la falta de legitimidad procesal del actor para demandar contra su persona, aspecto que es totalmente distinto al argumento inicialmente expuesto, ya que la falta de legitimidad procesal simplemente está destinada a atacar el aspecto formal o procedimental, la misma que se la interpone como excepción previa y nunca como perentoria; de donde se concluye que el reclamo al margen de ser intrascendente, resulta impertinente
- Aliaga Llanque
- Proceso: Acción pauliana o revocatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido de los recursos de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- Afirma de manera reiterada que existe error de hecho en la valoración de la sentencia
- Con relación al 1° requisito indica que se le calificó de insolvente a su padre
- Con relación al 4° requisito, vuelve a hacer referencia a la Sentencia penal indicando que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el Ad-quem ha dado respuesta a cada uno de los agravios reclamados
- En el supuesto caso de realizarse una consideración específica para su recurso de apelación, el
- III.2.- Recurso de Wences Alexis Aliaga Villagómez
- Al margen de lo manifestado, el recurrente cambia radicalmente de argumento toda vez que al
- En lo esencial, lo que el recurrente cuestiona es la falta de concurrencia de los
- Debemos empezar indicando que el fundamento del derecho de los acreedores se encuentra en el
- La efectivización del cobro de ese derecho de crédito, en la realidad puede muchas veces
- El tercer requisito previsto en el numeral 3) del art
- El cuarto requisito previsto en el art
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
