III.2.- Recurso de Wences Alexis Aliaga Villagómez
Por las consideraciones realizadas el recurso de casación en la forma deviene en infundado.
III.2.- Recurso de Wences Alexis Aliaga Villagómez:
1.- Recurso en la forma:
Por razones de orden lógico debemos primeramente considerar el recurso en la forma, donde se advierte la existencia de dos agravios; el primero referido a la falta de pronunciamiento con respecto al falso testimonio que se refiere de las dos testigos de cargo y el segundo la inexistencia de respuesta a la excepción perentoria de falta de acción y derecho.
Con relación al primer agravio, el falso testimonio por estar referido a materia penal, no corresponde ser dilucido en la vía civil; sin embargo revisado el contenido de las declaraciones de las testigos de cargo Esmelia Mena Monje y Érika Jiménez Mena que cursan de fs. 168 a 169 (proceso civil) a quienes se acusa haber cometido falso testimonio y contrastadas con las declaraciones prestadas en el proceso penal (fs. 115 y 119 a 120), este Tribunal no advierte contradicción en dichas declaraciones como para presumir la existencia de falso testimonio.
El recurrente durante la audiencia de declaración testifical llevada a cabo en el presente proceso, tenía la oportunidad conforme dispone el art. 460 del Cód. Pdto. Civ., de contrainterrogar a los testigos o pedir las aclaraciones que correspondan para que expliquen las razones de sus afirmaciones, sin embargo no realizó ningún cuestionamiento en aquel tiempo ni mucho menos concurrió a la audiencia, no obstante haber sido legalmente notificado tal como da cuenta el acta de fs. 168-169; ante esa situación no resulta correcto que al conocer la existencia de un fallo que le es desfavorable, recién alegue existir falso testimonio cuando en los hechos a consentido en esas declaraciones; en todo caso si el recurrente considera que existe falso testimonio como refiere, tiene las vía legal correspondiente para denunciar esa situación.
Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, se debe indicar que esta excepción inicialmente fue resuelta en Sentencia con respecto a ambos demandados conforme se evidencia en el numeral 3.6 fs. 295 y vta., en cuyo contenido el A-quo dejó claramente establecido que el demandante tiene el legítimo derecho de accionar contra el vendedor y el comprador, siendo en todo caso contra este último que debe dirigirse la acción pauliana como principal sujeto del proceso en su calidad de tercer adquirente por expresa determinación del art. 1447 del Código Civil; sin embargo no obstante la claridad con que fue resuelto el tema en cuestión, el recurrente de manera confusa formuló su reclamo en su recurso de apelación y respecto al cual el Ad-quem como se tiene indicado anteriormente ha realizado la consideración de ambos recursos de apelación en forma conjunta
III.2.- Recurso de Wences Alexis Aliaga Villagómez:
1.- Recurso en la forma:
Por razones de orden lógico debemos primeramente considerar el recurso en la forma, donde se advierte la existencia de dos agravios; el primero referido a la falta de pronunciamiento con respecto al falso testimonio que se refiere de las dos testigos de cargo y el segundo la inexistencia de respuesta a la excepción perentoria de falta de acción y derecho.
Con relación al primer agravio, el falso testimonio por estar referido a materia penal, no corresponde ser dilucido en la vía civil; sin embargo revisado el contenido de las declaraciones de las testigos de cargo Esmelia Mena Monje y Érika Jiménez Mena que cursan de fs. 168 a 169 (proceso civil) a quienes se acusa haber cometido falso testimonio y contrastadas con las declaraciones prestadas en el proceso penal (fs. 115 y 119 a 120), este Tribunal no advierte contradicción en dichas declaraciones como para presumir la existencia de falso testimonio.
El recurrente durante la audiencia de declaración testifical llevada a cabo en el presente proceso, tenía la oportunidad conforme dispone el art. 460 del Cód. Pdto. Civ., de contrainterrogar a los testigos o pedir las aclaraciones que correspondan para que expliquen las razones de sus afirmaciones, sin embargo no realizó ningún cuestionamiento en aquel tiempo ni mucho menos concurrió a la audiencia, no obstante haber sido legalmente notificado tal como da cuenta el acta de fs. 168-169; ante esa situación no resulta correcto que al conocer la existencia de un fallo que le es desfavorable, recién alegue existir falso testimonio cuando en los hechos a consentido en esas declaraciones; en todo caso si el recurrente considera que existe falso testimonio como refiere, tiene las vía legal correspondiente para denunciar esa situación.
Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, se debe indicar que esta excepción inicialmente fue resuelta en Sentencia con respecto a ambos demandados conforme se evidencia en el numeral 3.6 fs. 295 y vta., en cuyo contenido el A-quo dejó claramente establecido que el demandante tiene el legítimo derecho de accionar contra el vendedor y el comprador, siendo en todo caso contra este último que debe dirigirse la acción pauliana como principal sujeto del proceso en su calidad de tercer adquirente por expresa determinación del art. 1447 del Código Civil; sin embargo no obstante la claridad con que fue resuelto el tema en cuestión, el recurrente de manera confusa formuló su reclamo en su recurso de apelación y respecto al cual el Ad-quem como se tiene indicado anteriormente ha realizado la consideración de ambos recursos de apelación en forma conjunta
- Aliaga Llanque
- Proceso: Acción pauliana o revocatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido de los recursos de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- Afirma de manera reiterada que existe error de hecho en la valoración de la sentencia
- Con relación al 1° requisito indica que se le calificó de insolvente a su padre
- Con relación al 4° requisito, vuelve a hacer referencia a la Sentencia penal indicando que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el Ad-quem ha dado respuesta a cada uno de los agravios reclamados
- En el supuesto caso de realizarse una consideración específica para su recurso de apelación, el
- III.2.- Recurso de Wences Alexis Aliaga Villagómez
- Al margen de lo manifestado, el recurrente cambia radicalmente de argumento toda vez que al
- En lo esencial, lo que el recurrente cuestiona es la falta de concurrencia de los
- Debemos empezar indicando que el fundamento del derecho de los acreedores se encuentra en el
- La efectivización del cobro de ese derecho de crédito, en la realidad puede muchas veces
- El tercer requisito previsto en el numeral 3) del art
- El cuarto requisito previsto en el art
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
