FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Finalmente señala que no se tomó en cuenta su agravio expuesto en apelación con relación a la falta de valoración de la prueba pericial, la cual habría establecido un monto alto por el valor del inmueble, sin tomar en cuenta que se encuentra ubicado en una zona considerada negra por el GMLP.
En la forma:
Indica que el Tribunal no se pronunció con respecto a su reclamo de falso testimonio que habrían brindado las dos testigos de cargo (fs. 168-169); que se omitió considerar los agravios respecto a la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por su persona y que el Tribunal tan solo se limitó a afirmar que su padre Jorge Aliaga tenía legitimación procesal por haber sido parte en el proceso penal; que no se observó el principio de congruencia, pertinencia y exhaustividad, incurriendo el Auto de Vista en citra, infra y extra-petita, vulnerando el debido proceso.
En base a esos antecedentes, concluye solicitando en su petitorio que se CASE o en su defecto se ANULE el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
III.1.- Recurso de Jorge Wenceslao Aliaga Llanque:
En su único recurso de casación en la forma, denuncia al Ad-quem que no consideró ni le dio respuesta a ninguno de sus agravios expuestos en su recurso de apelación, bajo el justificativo de que tendría el mismo argumento del recurso del codemandado Wences Alexis Aliaga Villagómez, afirmando que esa situación no sería evidente, ya que sus agravios serían distintos; en torno al cual gira el contenido de su recurso
En la forma:
Indica que el Tribunal no se pronunció con respecto a su reclamo de falso testimonio que habrían brindado las dos testigos de cargo (fs. 168-169); que se omitió considerar los agravios respecto a la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por su persona y que el Tribunal tan solo se limitó a afirmar que su padre Jorge Aliaga tenía legitimación procesal por haber sido parte en el proceso penal; que no se observó el principio de congruencia, pertinencia y exhaustividad, incurriendo el Auto de Vista en citra, infra y extra-petita, vulnerando el debido proceso.
En base a esos antecedentes, concluye solicitando en su petitorio que se CASE o en su defecto se ANULE el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
III.1.- Recurso de Jorge Wenceslao Aliaga Llanque:
En su único recurso de casación en la forma, denuncia al Ad-quem que no consideró ni le dio respuesta a ninguno de sus agravios expuestos en su recurso de apelación, bajo el justificativo de que tendría el mismo argumento del recurso del codemandado Wences Alexis Aliaga Villagómez, afirmando que esa situación no sería evidente, ya que sus agravios serían distintos; en torno al cual gira el contenido de su recurso
- Aliaga Llanque
- Proceso: Acción pauliana o revocatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido de los recursos de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- Afirma de manera reiterada que existe error de hecho en la valoración de la sentencia
- Con relación al 1° requisito indica que se le calificó de insolvente a su padre
- Con relación al 4° requisito, vuelve a hacer referencia a la Sentencia penal indicando que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el Ad-quem ha dado respuesta a cada uno de los agravios reclamados
- En el supuesto caso de realizarse una consideración específica para su recurso de apelación, el
- III.2.- Recurso de Wences Alexis Aliaga Villagómez
- Al margen de lo manifestado, el recurrente cambia radicalmente de argumento toda vez que al
- En lo esencial, lo que el recurrente cuestiona es la falta de concurrencia de los
- Debemos empezar indicando que el fundamento del derecho de los acreedores se encuentra en el
- La efectivización del cobro de ese derecho de crédito, en la realidad puede muchas veces
- El tercer requisito previsto en el numeral 3) del art
- El cuarto requisito previsto en el art
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
