El tercer requisito previsto en el numeral 3) del art
El primer requisito para la procedencia de la indicada acción, es la insolvencia del deudor en perjuicio del acreedor que se encuentra previsto en el numeral 1) del art. 1446 del Código Civil, respecto al cual el recurrente niega la insolvencia de su padre Jorge Wenceslao Aliaga Llanque argumentando que éste sería profesional informático, asumiendo de esta manera defensa por él sin tener la legitimidad procesal para ello.
Al margen de lo señalado, debemos indicar que la solvencia debe ser de carácter patrimonial y demostrarse con la existencia de bienes, porque finalmente son los bienes con los cuales se honran las obligaciones de carácter pecuniario, y en ese entendido el padre del recurrente no tiene acreditado la existencia de bienes a nombre de su persona que garantice la acreencia reclamada por el actor y menos se encuentra demostrado su condición de profesional que se indica; sin bien cursan las facturas de fs. 41-44 por pago de estudios aparentemente realizado a nombre de sus hijos, sin embargo dichas documentales no acreditan el monto de recursos económicos disponibles que pudiera tener el padre del recurrente como para garantizar la devolución del dinero reclamado, ni mucho menos acreditan que dichos pagos hubieren sido realizados por la indicada persona.
El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio a su acreedor; al respecto el recurrente afirma que su padre no tenía impedimento legal para realizar la transferencia del inmueble a favor de su persona y no conocía del posible perjuicio al actor; este argumento no tiene mayor sustento, toda vez que su padre tenía pleno conocimiento de la existencia de una Sentencia condenatoria dictada en su contra emergente del proceso penal que el demandante llevó adelante por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida de una suma determinada de dinero persiguiendo su devolución, más los daños y perjuicios que ello implica, y el padre del recurrente consiente de esa situación, procedió a transferir su inmueble a favor de su hijo de 18 años (hoy también recurrente) mediante minuta de 20 de septiembre de 2007, protocolizada la misma fecha bajo la Escritura Pública Nº 927/2007; he ahí se denota la actitud fraudulenta y la intensión de causar daño al demandante, hecho que se materializó con la indicada transferencia, todo con el propósito de burlar el pago del monto de dinero reclamado y responder de los daños y perjuicios ocasionados.
El tercer requisito previsto en el numeral 3) del art. 1446 de la Ley sustantiva civil está referido a la complicidad del tercero adquirente, siendo éste el presupuesto legal que le correspondía al recurrente desvirtuar en su defensa; sin embrago se limitó simple y llanamente a negarlo indicando que no sostuvo que su padre adeudada dinero al actor y que el inmueble lo adquirió de buena fe con dineros obsequiados por sus abuelos
Al margen de lo señalado, debemos indicar que la solvencia debe ser de carácter patrimonial y demostrarse con la existencia de bienes, porque finalmente son los bienes con los cuales se honran las obligaciones de carácter pecuniario, y en ese entendido el padre del recurrente no tiene acreditado la existencia de bienes a nombre de su persona que garantice la acreencia reclamada por el actor y menos se encuentra demostrado su condición de profesional que se indica; sin bien cursan las facturas de fs. 41-44 por pago de estudios aparentemente realizado a nombre de sus hijos, sin embargo dichas documentales no acreditan el monto de recursos económicos disponibles que pudiera tener el padre del recurrente como para garantizar la devolución del dinero reclamado, ni mucho menos acreditan que dichos pagos hubieren sido realizados por la indicada persona.
El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio a su acreedor; al respecto el recurrente afirma que su padre no tenía impedimento legal para realizar la transferencia del inmueble a favor de su persona y no conocía del posible perjuicio al actor; este argumento no tiene mayor sustento, toda vez que su padre tenía pleno conocimiento de la existencia de una Sentencia condenatoria dictada en su contra emergente del proceso penal que el demandante llevó adelante por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida de una suma determinada de dinero persiguiendo su devolución, más los daños y perjuicios que ello implica, y el padre del recurrente consiente de esa situación, procedió a transferir su inmueble a favor de su hijo de 18 años (hoy también recurrente) mediante minuta de 20 de septiembre de 2007, protocolizada la misma fecha bajo la Escritura Pública Nº 927/2007; he ahí se denota la actitud fraudulenta y la intensión de causar daño al demandante, hecho que se materializó con la indicada transferencia, todo con el propósito de burlar el pago del monto de dinero reclamado y responder de los daños y perjuicios ocasionados.
El tercer requisito previsto en el numeral 3) del art. 1446 de la Ley sustantiva civil está referido a la complicidad del tercero adquirente, siendo éste el presupuesto legal que le correspondía al recurrente desvirtuar en su defensa; sin embrago se limitó simple y llanamente a negarlo indicando que no sostuvo que su padre adeudada dinero al actor y que el inmueble lo adquirió de buena fe con dineros obsequiados por sus abuelos
- Aliaga Llanque
- Proceso: Acción pauliana o revocatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido de los recursos de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- Afirma de manera reiterada que existe error de hecho en la valoración de la sentencia
- Con relación al 1° requisito indica que se le calificó de insolvente a su padre
- Con relación al 4° requisito, vuelve a hacer referencia a la Sentencia penal indicando que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el Ad-quem ha dado respuesta a cada uno de los agravios reclamados
- En el supuesto caso de realizarse una consideración específica para su recurso de apelación, el
- III.2.- Recurso de Wences Alexis Aliaga Villagómez
- Al margen de lo manifestado, el recurrente cambia radicalmente de argumento toda vez que al
- En lo esencial, lo que el recurrente cuestiona es la falta de concurrencia de los
- Debemos empezar indicando que el fundamento del derecho de los acreedores se encuentra en el
- La efectivización del cobro de ese derecho de crédito, en la realidad puede muchas veces
- El tercer requisito previsto en el numeral 3) del art
- El cuarto requisito previsto en el art
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
